En fallo unánime.
CS rechaza demanda contra el Fisco por supuesto actuar erróneo del Ministerio Público.
El máximo Tribunal descartó que este Ministerio haya actuado de forma injustificadamente errónea o arbitraria en la especie.

La sentencia sostiene que el examen de los antecedentes fácticos reseñados en el fundamento segundo de esta sentencia permiten concluir que el comportamiento del Ministerio Público no puede ser conceptuado como injustificadamente erróneo o arbitrario. En efecto, a la fecha en que el ente persecutor formaliza al actor contaba con antecedentes objetivos que le daban sustento a su actuación, toda vez que no sólo existía una denuncia, sino que se contaba con un peritaje que daba cuenta del contenido de material pornográfico infantil de cinco videos que se encontraron en el computador que estaba a cargo del actor en la empresa que trabajaba, cuestión suficiente para llevar a cabo la formalización, atendido los términos objetivos de la conducta sancionada en el artículo 374 bis del Código Penal; por otro lado, se contaba con la incautación de 317 cintas con material pornográfico en el domicilio del actor, todos antecedentes que permitían racionalmente sustentar la formalización y posterior acusación.
La resolución agrega que el recurrente aduce que el Ministerio Público faltó a su deber de objetividad, pues perseveró en la conducta persecutoria a pesar de contar con información que permitía descartar la responsabilidad de su representado, pues antes de la acusación contaba con el peritaje en que se señalaba que no era posible afirmar la existencia de material pornográfico infantil en videos incautados en el domicilio del actor, además de contar con un peritaje que acreditaba que los videos que sí tenían dicho contenido fueron cargados cuando el actor se encontraba fuera de su lugar de trabajo. Pues bien, al respecto, se debe señalar que tales circunstancias debían ser ponderadas, como ocurrió, por el tribunal competente, puesto que no se puede soslayar que el Ministerio Público es un organismo autónomo encargado de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delitos, siendo los tribunales de justicia los que deben ponderar los antecedentes de cargo para efectos de establecer su existencia y la responsabilidad penal de las personas a quienes se les atribuye participación.
A continuación, el fallo señala que justamente esto es lo que sucedió, toda vez que una vez llevado a cabo el juicio oral, los sentenciadores absolvieron al acusado puesto que a su juicio, las circunstancias esgrimidas por la defensa en relación a los cinco videos encontrados en el computador a cargo del actor le impedían alcanzar el estándar requerido para dictar una sentencia condenatoria y porque el examen visual de los cinco de los videos incautados en el domicilio, que posiblemente podrían tener imágenes de menores, no les permitió establecer, más allá de la duda razonable, que las personas jóvenes que aparecían en él fueran menores de 18 años.
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