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Debido proceso.

CC de Colombia acogió parcialmente tutela y ordena definir situación jurídica de ex miembro de las FARC por la Justicia Especial para la Paz.

En su libelo, el requirente indicó haberse vulnerado el derecho fundamental al debido proceso.

13 de septiembre de 2018

La Corte Constitucional Colombiana acogió parcialmente la acción de tutela presentada por un ex miembro de las FARC en, al serle negada su solicitud de traslado a una Zona Veredal Transitoria de Normalización con el propósito de que su causa penal fuera sometida a la Justicia Especial para la Paz

En su libelo, el requirente indicó haberse vulnerado el derecho fundamental al debido proceso, esto porque era miembro de las FARC cuando se le impuso la condena con pena privativa de libertad de 40 años por el homicidio de un sabio ancestral, jurisdicción del territorio ancestral de Jambaló, condena que fue impuesta por las autoridades tradicionales indígenas de San Francisco, Toribío, Tacueyo y Jambaló; y para el momento de solicitar el amparo constitucional había cumplido 48 meses de presión. Así, el accionante solicitó el traslado a una Zona Veredal Transitoria de Normalización con el propósito de que su causa penal fuera sometida a la JEP. Sin perjuicio de esto, los cabildos indígenas se opusieron a su pretensión, señalando que el crimen por el cual fue condenado no tenía relación directa o indirecta con la rebelión.

Por su parte, en primera instancia el Tribunal Administrativo del Cauca declaró improcedente la acción de tutela incoada por el requirente. Sin embargo, la Sección Cuarta del Consejo de Estado revocó la decisión de primera instancia y ordenó a las autoridades indígenas que se abstuvieran de impedir el traslado del actor a las zonas veredales transitorias de normalización, con el argumento de que se configuraban los supuestos para dispensarle un tratamiento penal especial, conforme a la legislación que desarrolla el Acuerdo de Paz.

Así, en sum sentencia la Magistratura Constitucional colombiana sostuvo, en primer lugar, que el asunto no envolvía un conflicto entre jurisdicciones. En segundo lugar, estableció que, dadas las características particularísimas del caso, el expediente penal debe ponerse a disposición de la jurisdicción especial para la paz, para que sea esta la que determine si se dan las condiciones de hecho y de derecho para su intervención y, de ser el caso, se evalúa la viabilidad de someterlo a los tratamientos penales especiales para miembros de las FARC, medida que constituye una intervención menor, excepcional y constitucionalmente admisible en la autonomía de la jurisdiccional tradicional indígena, la cual, de todas maneras, cuenta con la oportunidad para tomar parte en dicha instancia, a través de los mecanismo de articulación y coordinación correspondientes. Todo lo anterior, como consecuencia de constatar que en este caso el derecho al debido proceso del comunero indígena y la naturaleza especial que tiene el Acuerdo de Paz son límites constitucionalmente válidos a la autonomía de la jurisdicción indígena.

Acto seguido, la sentencia consideró necesario que le accionante permanezca en custodia de las autoridades tradicionales indígenas mientras la jurisdiccional especial para la paz toma un decisión en torno a su intervención, y que antes de promover un conflicto de jurisdicciones, se debe garantizar espacios de diálogo jurisdiccional intercultural que permitan tomar en consideración los planteamientos de la comunidad indígena al momento de establecer si el debe obtener los beneficios previstos para integrantes de las FARC.

De ese modo, el fallo sostiene que esta conclusión se deprende de la relación de precedencia establecida para este caso, entre el principio de autonomía jurisdiccional indígena, de un lado, y del otro, el principio de favorabilidad penal como expresión del derecho fundamental al debido proceso, y de la paz como valor, derecho y deber de obligatorio cumplimiento, presupuesto para la vigencia del Estado social y democrático de derecho y para la efectividad de los derechos fundamentales de todas las personas, en el marco excepcional de la justicia transicional.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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