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Modifica el Código Procesal Penal.

Iniciativa permite declaración anticipada de las víctimas de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

13 de septiembre de 2018

La moción de los diputados Castro, Cid, Del Real, Durán, Flores, Galleguillos, Kuschel, Luck, Núñez y Ossandón, expone que si bien el artículo 191 del Código Procesal Penal permite la anticipación de prueba y el artículo 280 del mismo Código, la declaración anticipada, en ambos casos se exige previamente haber formalizado la investigación. Lo anterior, desde un punto de vista práctico, implica que no pueden tomarse declaraciones anticipadas al menos hasta que hayan transcurrido un par de meses desde que, iniciada la investigación, haya motivos plausibles para formalizarla y entrar en una etapa más intensa del curso del proceso.

Los autores aducen que el referido efecto práctico se torna inconveniente para una exitosa persecución penal cuando, en función de las dinámicas propias de los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, quienes han padecido estos flagelos, habiendo cesado los efectos del delito, deseen retornar lo antes posible a su país. Si se requiere del testimonio de las víctimas, ellas deberán esperar el tiempo que corresponda hasta la formalización, implicando una espera en el país de varios meses. Esto, atendiendo a la situación humana de quienes han vivido estos delitos, aparece como injusto.

En consecuencia, a fin de mejorar el estándar de la persecución penal es que se propone es que las declaraciones de testigos puedan rendirse antes de la formalización, pues de esa manera sería posible no depender de la buena voluntad de las víctimas de quedarse en el país hasta que comience el proceso penal en la fase propiamente judicial y poder contar con su testimonio. A este respecto, se propone la introducción al Código Procesal Penal de un nuevo artículo 191 ter, cuyo tenor se orienta especialmente –y en la forma en que el Código Procesal ha tratado el tema– a permitir la anticipación de prueba tratándose de los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas.

Así, el proyecto de ley consta de un artículo único que dispone incorporar un nuevo artículo 191 ter al Código Procesal Penal, del siguiente tenor: “Artículo 191 ter.- Anticipación de prueba en los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas. El Ministerio Público podrá solicitar al Juez de Garantía respectivo, antes de la formalización de la investigación, la recepción anticipada de la declaración de las víctimas de los delitos contemplados en el párrafo V Bis del Título Octavo del Libro II del Código Penal cuando, con ocasión del cese de la comisión de dichos delitos, estas dejen el país dentro de los treinta días siguientes”.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados. 

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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