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Modifica Código Penal.

Proponen modificar requisitos para la interceptación y grabación telefónica en delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados.

14 de septiembre de 2018

La moción de los diputados Castro, Cid, Del Real, Durán, Flores, Galleguillos, Kuschel, Luck, Núñez, Ossandón, señala que si bien la interceptación telefónica está permitida para los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, ésta debe ceñirse a los dispuesto en los artículos 222 a 225 del Código Procesal Penal.

El proyecto indica que el artículo 222 dispone, en síntesis, que la orden que dispusiere la interceptación y grabación debe indicar circunstanciadamente el nombre y dirección del afectado por la medida. Sin embargo, en este tipo de delitos ocurre que, en su mayoría, no se cuenta ni con el nombre ni con la dirección del afectado en la medida, toda vez que se les conoce por apodos o simplemente por el número de teléfono con el cual se comunicaban las víctimas. Agrega, que la interceptación telefónica aparece como especialmente relevante cuando se opera, por ejemplo, mediante organizaciones de fachada o en la clandestinidad; cuando también, las víctimas no tienen como identificar específicamente a los hechores, o cuando, identificados, no se cuanta con los requisitos que establece el artículo 222 del Código Procesal Penal.

En consecuencia, expone la iniciativa que, al igual que en el tráfico de drogas, en la trata de personas y en el tráfico ilícito de migrantes, se hace necesario contar con técnicas especiales de investigación que permitan superar la barrera de protección con que cuentan quienes cometen los ilícitos, particularmente porque dicha barrera consiste en el anonimato. Por lo que el secreto con que actúan demanda el empleado de técnicas que permitan derrotar dicha circunstancia.

Así, el proyecto de ley propone modificar el artículo 411 octies del Código Penal, sustituyéndose en su inciso segundo, agregando la siguiente expresión: “Sin perjuicio de lo anterior, no regirá lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 222 de ese Código, en cuando a indicar circunstanciadamente el nombre y dirección del afectado por la medida, siendo suficiente consignar las circunstancias que lo individualizaren o determinaren”.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

 

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