Opinión.
Sobre un reciente fallo: el despido de un médico de un hospital católico por haberse casado en segundas nupcias puede constituir discriminación.
El Tribunal de Justicia observa que la prohibición de cualquier discriminación basada en la religión o las convicciones tiene carácter imperativo como principio general de Derecho de la Unión.

En una reciente publicación del medio noticias.juridicas.com se da a conocer el artículo “El despido de un médico de un hospital católico por haberse casado en segundas nupcias puede constituir discriminación”.
Se recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia en el asunto C-68/17, ha establecido que el despido de un médico católico, jefe de servicio, por parte de un hospital católico y motivado porque se haya vuelto a casar después de divorciarse puede constituir una discriminación por religión y por tanto prohibida.
Luego se comenta que el requisito de que un jefe de servicio católico respete el carácter sagrado e indisoluble del matrimonio conforme a la concepción de la Iglesia Católica no parece ser un requisito profesional esencial, legítimo y justificado, cuestión que en el presente asunto, no obstante, corresponde comprobar al Tribunal Supremo de lo Laboral de Alemania.
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