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Modifica Código Penal.

Moción busca introducir un tipo especial de lesiones contra profesionales que presten servicios en establecimientos educacionales y funcionarios de servicios de salud.

Corresponde ahora que la iniciativa, en primer trámite constitucional, sea analizada por la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados.

20 de septiembre de 2018

La moción de los diputados Bellolio, Girardi, Hoffmann, Rey, Rojas, Santana, Schalper, Vallejo, Venegas, Winter, señala que en los últimos años la violencia escolar se ha posesionado del ambiente educativo, cada vez son más graves los hechos de agresión entre los alumnos y ahora, es posible sumar, las agresiones a profesores. La ley N° 20.536, sobre violencia escolar, regula todo acto de agresión u hostigamiento reiterado, realizado por estudiantes que atenten contra otro estudiante, valiéndose de una situación de superioridad o de indefensión de la víctima, que le provoque maltrato, humillación o temor fundado de verse expuesta a un mal de carácter grave. Sin perjuicio de esto, ésta sólo se concentró en la relación entre los alumnos, dejando fuera al resto de los integrantes de la comunidad escolar que también son víctimas de abusas y malos tratos, como lo son los profesores.

Asimismo, se señala que la ley N° 20.501, sobre calidad y equidad de la educación, sólo establece medidas administrativas y disciplinarias ante situaciones de violencia, y no otorgó un tratamiento punitivo especial que materialice la especial gravedad de los hechos.

De otro lado, respecto a la protección especial a funcionarios de los servicios de salud, señala que se ha transformado en un panorama habitual dentro de los recintos de salud la sensación de inseguridad, debido a las permanentes agresiones verbales, malos tratos de pacientes y sus familiares, amenazas de muerte, e incluso por medio del uso de violencia física. Así, esta situación tiene implicancias directas en la prestación del servicio de salud, afectando la integridad física y psicológica tanto de los quipos médicos como de los pacientes testigos de hechos de violencia. Agrega la iniciativa que, la ley N° 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, ha establecido deberes a los usuarios al momento de ser atendidos, tales como el respeto y trato digno para con el personal que forma parte del equipo de salud. Sin embargo, dicha ley no ha contribuido a mejorar la seguridad de los equipos médicos, en tanto que no hay relevancia jurídica mediante la cual se otorgue una protección especial en los casos de violencia. En consecuencia, existe una real necesidad de establecer sanciones claras y concretas a los agresores, con penas efectivas, que impongan coercitivamente un deber de conducta entre los pacientes, familiares y acompañantes

De esa manera, la iniciativa concluye señalando que se debe dar una protección penal especial, a los profesionales de la educación que prestan servicio en establecimiento educacionales pre-básicos, básicos y medio, en instituciones reconocidas por el Estado, y a los funcionarios de los servicios de salud al reconocer el estatus de autoridad, dentro del título sexto, párrafo primero del Código Penal, y por consiguiente, eleva las sanciones penales en casos de lesiones, en relación al delito común.

Así, el proyecto de ley propone la creación de un nuevo artículo 263 del Código Penal, en el siguiente sentido: “El que hiera, golpee o maltrate de obra a un profesional de la educación que preste servicio en establecimientos educacionales pre-básicos, básico, y medio, en instituciones reconocidas por el Estado, o a un funcionario de un servicio de salud, en el ejercicio propio de su cargo, o con ocasión de ella, será castigado: (1) Con la pena de presidio mayor en su grado medio, si del resultado de las lesiones el ofendido queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme. (2) Con presidio menor en su grado medio a máximo, si las lesiones producen al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días. (3) Con presidio menor en grado mínimo a medio, si le causa lesiones menos graves. (4) Con multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, o con la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, sólo esta última, si le ocasiona lesiones leves o no se produce daño alguno”.

Corresponde ahora que la iniciativa, en primer trámite constitucional, sea analizada por la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea textos íntegros de la moción, discusión y análisis.

 

 

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