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Presentada por un grupo de vecinos de San Bernardo, Talagante y Buin.

Tribunal Ambiental de Santiago rechazó reclamación relativa a la aprobación del programa de cumplimiento del Relleno Santa Marta.

La reclamación fue interpuesta por un grupo de 129 vecinos del sector, luego que la SMA rechazara su solicitud para invalidar la aprobación del programa.

20 de septiembre de 2018

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por un grupo de vecinos de San Bernardo, Talagante y Buin contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que se dirigía contra la aprobación del programa de cumplimiento del relleno sanitario Santa Marta y la consecuente suspensión del procedimiento sancionatorio en su contra.

Cabe recordar que la reclamación fue interpuesta por un grupo de 129 vecinos del sector, luego que la SMA rechazara su solicitud para invalidar la aprobación del programa. El ente fiscalizador estimó que estos vecinos no estaban legitimados para interponer la solicitud pues no eran parte del procedimiento sancionatorio llevado contra la empresa. En esta parte, el Tribunal acogió la reclamación, considerando que la SMA debió verificar la legitimación activa de las reclamantes, no bastando que ellas no hayan sido parte en el procedimiento sancionatorio.

En su sentencia, expone la Magistratura Ambiental que los programas de cumplimiento tienen por objetivo que el infractor retorne al estado de cumplimiento, revirtiendo las infracciones contenidas en la formulación de cargos realizada por la SMA y haciéndose cargo de los efectos derivados de ellas.

Y es que los reclamantes solicitaban anular tanto la resolución que rechazó la solicitud de invalidación, como aquella que aprobó el programa. Al efecto, el Tribunal hizo un análisis de contexto que incluyó tanto el programa de cumplimiento como las medidas provisionales que estaban relacionadas con los mismos hechos, las que si bien no fueron impugnadas, resultaba del todo útil tener en consideración, justamente por los efectos relacionados que producían.

De ese modo, el Tribunal concluyó que el programa de cumplimiento fue aprobado de conformidad a las normas que los rigen, dando su conformidad al actuar de la SMA a este respecto. Con ello, se rechaza la reclamación en su conjunto, atendido lo cual se resolvió rechazar la reclamación deducida respecto de la Resolución Exenta N° 10/Rol F-011-2016, de 2 de marzo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que resolvió rechazar la solicitud de invalidación en contra de la Resolución Exenta N° 6/Rol F-011-2016, de 26 de mayo de 2016, que aprobó el PdC presentado por Consorcio Santa Marta.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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