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Modifica Ley N°18.290.

Pretenden precisar tratamiento que la ley otorga a la infracción consistente en estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Obras públicas, transportes y telecomunicaciones de la Cámara de Diputados.

21 de septiembre de 2018

La moción de los diputados Cruz-Coke, Kast y Undurraga tiene por objeto eliminar la contradicción en la calificación del tipo de infracción que significa el utilizar indebidamente un estacionamiento destinado legalmente para el uso de personas con discapacidad, existente entre el artículo 200 numeral 28 y el artículo 201 numeral primero, ambos de la Ley de Tránsito

Enseguida, la moción plantea una diferencia de trato, por cuanto mientras el artículo 200 numeral 28 de la Ley de Tránsito preceptúa que “Son infracciones o contravenciones graves las siguientes: 28. Usar indebidamente estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad;”, el artículo 201 numeral 1 de la Ley de Tránsito señala que “Son infracciones o contravenciones menos graves, las siguientes: 1. Estacionar o detener un vehículo en lugares prohibidos sin perjuicio de lo establecido en los números 7, 29 y 39 del artículo anterior, o estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad, sin derecho a ello”.

Así, la diferencia de calificar como graves o menos graves las conductas radica en lo que señala el artículo 204 de la misma ley, en el que se indica lo siguiente: “La pena de multa se aplicará a los infractores de los preceptos de esta ley, de acuerdo con la escala siguiente: 1.- Infracciones o contravenciones gravísimas, 1,5 a 3 unidades tributarias mensuales; 2.- Infracciones o contravenciones graves, 1 a 1,5 unidades tributarias mensuales; 3.- Infracciones o contravenciones menos graves, 0,5 a 1 unidades tributaria mensual; y 4.- Infracciones o contravenciones leves, 0,2 a 0,5 unidades tributaria mensual”.

De ese modo, se pretende solucionar la inconsistencia existente actualmente en la Ley de Tránsito, para lo cual el proyecto de ley consta de un único artículo del siguiente tenor: “Suprímase el numeral 1 del artículo 201 del Decreto Ley N° 1 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito”.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Obras públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados. 

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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