Modifica Código Civil y Ley N°20.720.
Proyecto incorpora como crédito de primera clase los alimentos que se adeuden a descendientes.
Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Familia y Adulto Mayor de la Cámara de Diputados.

La moción de los diputados Castillo, Marzán y Vidal expone que el ordenamiento jurídico chileno contempla la existencia del denominado derecho de alimentos. Entre las categorizaciones que se establecen respecto del mismo, las más relevantes corresponden a los alimentos legales y definitivos, pues se trata de aquellos determinados por una sentencia firme dictada por un juez a partir de lo dispuesto en un texto legal. El carácter obligatorio del pago de los alimentos puede desprenderse de las sanciones que el juez se encuentra facultado a imponer en caso de que se produzca un incumplimiento de las obligaciones.
Enseguida, los autores la iniciativa sostienen que, aunque el derecho de alimentos posee características esencialmente patrimoniales vinculadas con su cumplimiento, presenta caracteres sociales particulares, pues con ellos se persigue proteger valores sustantivos para la estructuración de nuestra sociedad, como la protección del derecho a la vida y a la integridad física y síquica de los alimentarios, especialmente cuando se trata de niños, niñas o adolescentes. Sin embargo, a pesar de la importancia de la institución alimentaria para la vida de una gran cantidad de niños, niñas y adolescentes y sus familias -generalmente compuestas solo por mujeres-, su aplicación práctica se ha enfrentado a una gran barrera: el incumplimiento por parte de los alimentantes.
Más adelante, el proyecto aduce que frente a esta preocupante realidad, se han propuesto algunas medidas que buscan aminorar sus efectos. Es el caso, por ejemplo, del Boletín N° 11738-18 que persigue incorporar a los deudores de pensiones insolutas en una nómina nacional y pública. Con todo, a pesar de que esta iniciativa posee un carácter simbólico y preventivo que puede contribuir a mejorar los niveles de cumplimiento en el pago de las pensiones, deja fuera situaciones en que la incorporación al registro, probablemente, no garantice resultados efectivos en pos del cumplimiento de las obligaciones alimentarias. Ello podría ocurrir, por ejemplo, con las situaciones en que el deudor de alimentos, como persona natural, se declare en quiebra conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.720 que modificó el sistema concursal chileno, o en los casos en que exista un juicio en su contra que culmine con la ejecución de sus bienes. De acuerdo con los procedimientos contemplados tanto para la liquidación de bienes en caso de quiebra, como para su liquidación en la fase ejecutiva de los juicios que corresponda, luego de una serie de audiencias y/o trámites, se procede a determinar la forma en que se debe realizar el pago de los acreedores, conforme a las reglas establecidas en el Título XLI del Libro IV del Código Civil, "De la Prelación de Créditos". Estas normas establecen legalmente el orden y la forma en que deben pagarse las deudas que se mantienen con distintos acreedores a partir de una estructura predefinida en que unos créditos se pagan antes que otros. Esto se explica, a su vez, por los costos de transacción, la enorme asimetría de información y las reglas imperfectas de la competencia que se presentan en los procesos de ejecución singular o universal.
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