En fallo unánime.
Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda de cobro de prestaciones contra multitienda.
El Tribunal de alzada ratificó la sentencia recurrida, que acogió demanda presentada por trabajadora de local de la multitienda.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió demanda por cobro de prestaciones presentada en contra de la empresa París Administradora Ltda. por cobro de derechos laborales no cubiertos en proceso de conciliación.
La sentencia sostiene que en relación a esta causal de nulidad, como lo ha señalado esta Corte, la misma concierne entera y exclusivamente a la revisión del juzgamiento jurídico del caso o, lo que es lo mismo, al ‘juicio de derecho' contenido en la sentencia. Los errores se pueden encontrar bajo distintas premisas, a saber: contravención formal del texto de la ley; falta de aplicación; aplicación indebida por una interpretación y aplicación errónea. La misión asignada por el ordenamiento jurídico al Tribunal de nulidad está en discernir cuál de esos significados o aplicaciones susceptibles de elegir es el mejor que se ajusta a la correcta y justa solución del caso.
La resolución agrega que por lo tanto, cuando se impugna una sentencia a través de esta causal la restricción inevitable para el recurrente es la de respetar los hechos que se han tenido por probados en la sentencia, porque su único objeto es revisar el juzgamiento jurídico del caso. En consecuencia, no se puede por vía de esta causal, invocada en forma única, modificar los hechos, como tampoco eliminar hechos o agregar otros distintos, sino que, a la luz de los antecedentes fácticos establecidos en la sentencia, debe determinarse si la norma fue aplicada en forma correcta a dicho hechos.
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