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Primera sala.

Impugnan ante el TC normas que regulan notificación a extranjeros de demanda de nulidad de registro de un derecho de propiedad industrial.

Las gestiones pendientes inciden en autos sobre nulidad de registro, seguidos ante el Tribunal de Propiedad Industrial.

24 de septiembre de 2018

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el artículo 13 inciso tercero de la Ley de Propiedad Industrial, en relación con el artículo 2, del mismo cuerpo legal, mediante la presentación de cuatro requerimientos ante el Tribunal Constitucional.

El primer precepto impugnado establece: “La notificación de la demanda de nulidad de un registro se efectuará en los términos señalados en los artículos 40 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para lo cual los solicitantes extranjeros deberán fijar un domicilio en Chile. La demanda de nulidad de un registro concedido a una persona sin domicilio ni residencia en Chile se notificará al apoderado o representante a que se refiere el artículo 2º de esta ley.”. Por su parte, el segundo precepto impugnado dispone: “Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá gozar de los derechos de la propiedad industrial que garantiza la Constitución Política, debiendo obtener previamente el título de protección correspondiente, de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Las personas naturales o jurídicas residentes en el extranjero deberán, para los efectos de esta ley, designar un apoderado o representante en Chile”.

Las gestiones pendientes inciden en autos sobre nulidad de registro, seguidos ante el Tribunal de Propiedad Industrial, en los que se solicita la nulidad de varias marcas registradas a nombre de la requirente.

La requirente considera que los preceptos impugnados vulneran el debido proceso, pues permitieron que fuera notificada de la demanda y demás actuaciones del proceso por intermedio de apoderados que renunciaron válidamente a su calidad de tales con anterioridad a las referidas actuaciones, obligándolos a asumir su defensa, lo que significó que sus actuaciones perjudicaran los intereses.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declaren admisibles, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de los requerimientos.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y los expedientes Roles N° 5305-18, 5306-18, 5307-18 y 5308-18.

 

 

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