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En fallo unánime.

Corte de Concepción ordena a isapre suministrar medicamento a afiliada con cáncer renal.

El Tribunal de alzada acogió la acción judicial, tras establecer el actuar arbitrario de la recurrida al decidir unilateralmente continuar la bonificación y cobertura del fármaco.

25 de septiembre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección presentado por afiliada diagnosticada con cáncer renal metastásico y ordenó a la isapre Nueva Masvida S.A. suministrar a la recurrente el medicamento recetado por médico tratante.
La sentencia sostiene que la cobertura del medicamento SUTENT la viene otorgando la recurrida desde junio de 2015, fecha del primer ciclo del tratamiento hasta el ciclo 15 de 28 de septiembre de 2017, interrumpiéndose el ciclo 16 de 28 de noviembre de 2017 por problemas administrativos con la cobertura del tratamiento, circunstancia que da cuenta de un acuerdo de voluntades válidamente arribado entre las partes, de manera que la actuación de la Isapre de no atender unilateralmente aquello que se había comprometido, se torna en arbitrario e incluso infringe el artículo 1545 del Código Civil, puesto que la Isapre ha hecho aplicación práctica del contrato con la aprobación de la afiliada, forma en la cual se han comportado durante todo el período, debiendo preferirse este comportamiento.
La resolución agrega que si bien el medicamento SUTENT (Sunitinib) no está considerado dentro de las prestaciones aseguradas por el Régimen General de Garantías en Salud para el tratamiento del cáncer renal, es de suyo importante considerar que el médico tratante de la recurrente, el Dr. manifiesta que el cáncer renal metastásico que afecta a la recurrente es de buen pronóstico según MSKCC, iniciando tratamiento con Sunitinib 50 mg., día por 4 semanas cada 6 semanas, siendo ‘este el tratamiento estándar para esta patología según recomendaciones internacionales (ESMO-NCCN), que ha demostrado mejoría en sobrevida global y sobrevida libre de progresión'.
A continuación, el fallo señala que en tales condiciones, la garantía invocada por la reclamante contenida en el artículo 19 Nº 1 de la Carta Fundamental , esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona se ve amenazada actualmente con el motivo de la decisión de la recurrida de no suministrarle cobertura al medicamente denominado Sutent, pues la privación de ese fármaco prescrito por el médico tratante con fines paliativos conduciría inevitablemente a una notoria desmejora de su calidad de vida y a una disminución significativa de su tiempo de sobrevida.

Por tanto, concluye que:

I.– Se rechaza la excepción de litis pendencia deducida por la recurrida Isapre Nueva Masvida S.A.

II.– Se acoge, con costas , la acción de protección deducida en contra de la Isapre Nueva Mavida, y en consecuencia se decide que dicha Isapre, deberá en el plazo de 15 días, desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, suministrar a la recurrente el medicamente Sutent (Sunitinib) que requiere para prolongar su vida, por el tiempo que determine el médico tratante, reiniciando así el tratamiento de su cáncer renal metastásico pulmonar.

 

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