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Proyecto que institucionaliza el Consejo Fiscal Asesor encabeza la tabla de la sala de la Cámara de Diputados.

La propuesta le entrega autonomía a este Consejo creado en 2013 y legitima su carácter consultivo en materia de manejo responsable de la política fiscal del Gobierno Central.

25 de septiembre de 2018

La Cámara de Diputados avanza en el perfeccionamiento de la institucionalidad del actual Consejo Fiscal Asesor, atribuyéndole autonomía política y operacional.
Cabe señalar que este fortalecimiento institucional del Consejo Fiscal Asesor (órgano establecido mediante decreto el 30 de abril de 2013) irrogará un mayor gasto fiscal anual de $317 millones y fracción el primer año de funcionamiento y de cerca de $310 millones en régimen.
En particular, el proyecto crea el Consejo Fiscal Autónomo como un organismo consultivo que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda. El domicilio del Consejo será la ciudad de Santiago. Los decretos supremos que se refieran al Consejo serán expedidos a través del Ministerio de Hacienda.
La nueva entidad busca contribuir con el manejo responsable de la política fiscal del Gobierno Central, para lo cual contará con diversas funciones y atribuciones, como por ejemplo: evaluar y monitorear el cálculo del ajuste cíclico de los ingresos efectivos efectuado por la Dirección de Presupuestos; observar los procedimientos para recabar la opinión de expertos independientes sobre los factores que determinen el nivel de tendencia de los ingresos y gastos del Gobierno Central; y opinar sobre eventuales desviaciones del cumplimiento de las metas de Balance Estructural y proponer medidas de mitigación.
El organismo estará integrado por cinco consejeros, expertos de reconocido prestigio profesional o académico en materias fiscales y presupuestarias, que serán designados por el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, previo acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. El Presidente de la República hará la proposición en un solo acto y el Senado deberá pronunciarse respecto de la propuesta como una unidad. Asimismo, se deberá considerar la equidad de género en la composición del Consejo.
Además, la propuesta contempla la temporalidad y vías de expiración del cargo de consejero y de presidente de la entidad; modalidad de elección de este último y del vicepresidente; compatibilidades e inhabilidades; dieta de los integrantes; y procedimientos específicos y formalidades de las sesiones.
También, se consideran las atribuciones particulares del presidente del Consejo; normas para la contratación de personal; regulación del secreto de información; definición del patrimonio institucional; y medidas de probidad y transparencia, como es la obligación para los consejos de realizar una declaración de intereses, entre varias normas.
La Sala asimismo contempla en su tabla otras dos propuestas:

1. Para incluir a los secretarios abogados titulares de los juzgados de policía local en las ternas para la designación de jueces en dichas instancias (boletín 11475).

2. Para perfeccionar normas relacionadas a notificación de resoluciones de los juzgados de policía local (boletín 11476).

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis

 

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