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Guía legal.

Sobre el sueldo mínimo, sueldo base y derecho a semana corrida.

Los trabajadores que reciben un sueldo mensual y remuneraciones variables, como son los vendedores del comercio y otros que operan bajo el sistema de comisiones diarias por ventas, tendrán derecho al pago de remuneración por los días domingo y festivos.

25 de septiembre de 2018

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se da a conocer información sobre el sueldo mínimo, sueldo base y derecho a semana corrida.
Se sostiene que a partir del 21 de julio de 2008 la ley estableció que el sueldo base de un trabajador no podrá ser inferior al ingreso mínimo. Se exceptúan de esta norma aquellos trabajadores exentos de cumplimiento de jornada.
Se define, a continuación, el sueldo base como el pago en dinero, obligatorio y fijo, pagado por períodos iguales, que recibe un trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo, determinado en su contrato.
Y el salario mínimo es la remuneración mínima que fija la ley por el pago de servicios a un trabajador.
Luego se explica que se entiende por derecho a la “semana corrida” que  el trabajador que es remunerado por día tiene derecho a que se le pague además, por los días domingos y días festivos.
La BCN expone que el monto del salario mínimo, a contar del 1 de septiembre de 2018, quedó en $288.000 para los trabajadores que tengan entre 18 años y 65 años de edad. A partir del 1 de marzo de 2019, el monto será de $301.000.
Para calcular el monto del ingreso mínimo que regirá a partir del 1 de marzo de 2020, se estableció una fórmula de cálculo basada en la proyección de crecimiento del Producto Interno o Bruto que se establezca al 29 de febrero de 2020.
Desde el 1 de septiembre de 2018, el ingreso mínimo para los mayores de 65 años de edad y para los menores de 18 años, quedó en $ 214.999.
A contar del 1 de marzo de 2019, se elevará el ingreso mínimo mensual para trabajadores menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad a $224.704.
Para definir el monto que regirá desde el 1 de marzo de 2020 se usará una forma de cálculo equivalente a la que se empleará para el cálculo del ingreso mínimo de los mayores de 18 y menores de 65 años.
Con respecto a los cambios que establece la ley respecto al pago de la semana corrida, se detalla que  los trabajadores que reciben un sueldo mensual y remuneraciones variables, como son los vendedores del comercio y otros que operan bajo el sistema de comisiones diarias por ventas, tendrán derecho al pago de remuneración por los días domingo y festivos.
En cuanto a cómo se calcula el pago de la semana corrida en el caso de los trabajadores con renta variable, se puntualiza que el pago se calculará sólo en relación a la parte variable de las remuneraciones del trabajador. Se divide la suma total de las remuneraciones variables diarias percibidas por el número de días en que legalmente el trabajador debió laborar en la respectiva semana.
Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o trato, pero en este caso, el promedio se calculará solo en relación a la parte variable de sus remuneraciones.
Por otra parte, no se considerarán para el cálculo de la semana corrida, las remuneraciones que tengan carácter accesorio o extraordinario, tales como gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones u otras.
Enseguida se señala qué trabajadores no tienen derecho a la semana corrida.
No tienen derecho a recibir remuneración por los días domingo y festivos, los trabajadores remunerados exclusivamente por día o sobre la base de tratos o incentivos diarios, contratados para prestar servicios en una jornada ordinaria de trabajo distribuida en menos de cinco días a la semana.
Por último, la BCN indica cuál es la base de cálculo de la remuneración para el feriado legal para los trabajadores con semana corrida: con la dictación de la Ley N° 20.613, publicada el 8 de agosto de 2012, se estableció que para los trabajadores que laboran por día, por sueldo mensual o remuneraciones variables ( derecho a la semana corrida) se debe incluir la semana corrida en la base del cálculo de la remuneración íntegra durante los feriados.

 

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