Segunda sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que establece la liquidación sin más trámite de un deudor que no publique en el Boletín Concursal su propuesta de acuerdo de reorganización judicial.
La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento concursal de reorganización, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Los Andes.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 57 número 4) párrafo final de la Ley N° 20.720, sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas.
La disposición impugnada señala: “La orden al Deudor para que a través del Veedor publique en el Boletín Concursal y acompañe al tribunal competente, a lo menos diez días antes de la fecha fijada para la Junta de Acreedores, su propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial. Si el Deudor no da cumplimiento a esta orden, el Veedor certificará esta circunstancia y el tribunal competente dictará la Resolución de Liquidación, sin más trámite”.
La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento concursal de reorganización, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Los Andes, en los que la requirente se encuentra sometida a dicho procedimiento.
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