Primera sala.
Impugnan ante el TC norma que restringe apelación contra auto de apertura del juicio oral que incidiría en juicio por violación.
El requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso y la igualdad ante la ley.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, las frases “cuando lo interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente” contenidas en el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal.
El precepto impugnado establece: “El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales”.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, en actual conocimiento de la Corte de Antofagasta por recurso de hecho, en los que el requirente se encuentra imputado como autor del delito de violación.
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