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En fallo unánime.

CS condena al Fisco a pagar indemnización a hermanas de estudiante detenido desaparecido en Concepción.

El máximo Tribunal ratificó la sentencia impugnada que condenó al Fisco a pagar $75.000.000 a cada una de las dos hermanas del Rodríguez Cárcamo.

28 de septiembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $150.000.000 a las hermanas de Héctor Roberto Rodríguez Cárcamo, detenido el 19 de septiembre de 1973, en la ciudad de Concepción.
Así, el máximo Tribunal ratificó la sentencia impugnada que condenó al Fisco a pagar $75.000.000 a cada una de las dos hermanas del Rodríguez Cárcamo, quien estudiaba filosofía en la Universidad de Concepción, a la fecha de su detención y desaparición.
La sentencia sostiene que la sentencia recurrida, en lo que interesa al recurso, expresa que si bien el daño moral no es susceptible en sí de ser avaluado materialmente, puesto que una suma de dinero no ha de suprimir los efectos de quien lo padece, el tribunal puede fijar prudencialmente una cantidad que permita, a lo menos, morigerar sus efectos. En consideración a ello y teniendo presente que se acreditó el daño moral que les causó a las actoras la detención y posterior desaparición de su hermano, dolor de carácter excepcional, los juzgadores aumentaron el monto de la indemnización, la que fijaron prudencialmente en la suma de $ 75.000.000, para cada una de las demandantes.
La resolución agrega que al analizar esta impugnación formal no debe olvidarse que el vicio denunciado aparece solo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando aquéllas no se ajustan a la tesis sustentada por el reclamante. Y del mérito de los antecedentes es posible constatar que el fallo sí contiene las reflexiones que llevaron a los juzgadores -luego de ponderar los antecedentes y alegaciones efectuadas- a acoger la demanda y a establecer el monto de la indemnización.
Por último, el fallo concluye de modo tal que lo impugnado por el recurrente más que la ausencia de razonamientos jurídicos, ha consistido en el hecho que éstos no hayan sido favorables a sus intereses, constituyendo esta crítica un cuestionamiento de carácter sustantivo y no uno que amerite la invalidación de lo resuelto por razones de orden únicamente formal.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema, de la Corte de Concepción y de primera instancia

 

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