Noticias

Derechos Humanos.

CS condena al Fisco a pagar indemnización a carabinero torturado en 1973.

El máximo Tribunal ratificó la sentencia impugnada, que condenó al Fisco por su responsabilidad en los apremios de que fue víctima Atiliano Hernández Hernández.

30 de septiembre de 2018

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $100.000.000 a ex cabo de Carabineros, quien fue sometido a apremios ilegítimos en septiembre de 1973, en Comisaría de Arica.
La sentencia sostiene que tratándose de un delito de lesa humanidad -lo que ha sido declarado en la especie-, cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la correlativa acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción contempladas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional, en armonía con el inciso segundo del artículo 5° de la Carta Fundamental, que instaura el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de todos los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito, e incluso por el propio derecho interno, que, en virtud de la ley N° 19.123, reconoció en forma explícita la innegable existencia de los daños y concedió también a los familiares de aquellos calificados como detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, por violación a los derechos humanos en el período 1973-1990, regalías de carácter económico o pecuniario. En esta línea discurren también SCS Nros. 20.288-14, de 13 de abril de 2105; 1.424, de 1 de abril de 2014; 22.652, de 31 de marzo de 2015, entre otras.
La resolución agrega que por ende, cualquier pretendida diferenciación en orden a dividir ambas acciones y otorgarles un tratamiento desigual resulta discriminatoria y no permite al ordenamiento jurídico guardar la coherencia y unidad indispensables en un Estado de derecho democrático. Entonces, pretender el empleo de las disposiciones del Código Civil en la responsabilidad derivada de crímenes de lesa humanidad posibles de cometer con la activa colaboración del Estado como derecho común supletorio a todo el régimen jurídico, hoy resulta improcedente.
Por último, concluye que por lo demás, la reparación integral del menoscabo no se discute en el plano internacional, ni se circunscribe a los autores de los crímenes exclusivamente, sino también se prolonga hacia el mismo Estado. La preceptiva internacional no ha creado un sistema de responsabilidad, lo ha reconocido, desde que, sin duda, siempre ha existido, con evolución de las herramientas destinadas a hacer más expedita, simple y eficaz su declaración, en atención a la naturaleza de la violación y del derecho violentado.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema, de la Corte de Santiago y de primera instancia

 

RELACIONADOS
*Juzgado Civil de Santiago ordena al Fisco indemnizar a detenidos torturados en la Academia de Guerra Aérea…
*Juzgado Civil de Santiago ordena al Fisco indemnizar a prisionero político torturado en Centros de Detención de Magallanes…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *