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En España: Acerca del «Nuevo caso de uso de las redes sociales como instrumento de captación yihadista».

La Audiencia Nacional condena a penas de 4 y 7 años de cárcel a cuatro miembros de una red de captación y adoctrinamiento de mujeres para el estado islámico.

30 de septiembre de 2018

En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo “Nuevo caso de uso de las redes sociales como instrumento de captación yihadista”.
Se sostiene que la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó a penas de 4 y 7 años de cárcel a los cuatro miembros de una red de captación y adoctrinamiento, a través de redes sociales, de mujeres jóvenes musulmanas a favor del Estado Islámico (IS).
Los magistrados imponen a Sanae B., Laila H. y Saif Eddine H.A. una pena de siete años de prisión como autores de un delito de captación y adoctrinamiento terrorista, mientras que a Fabio Miguel M.A. le condenan a cuatro años por adoctrinamiento pasivo terrorista.
A continuación se asegura que en los últimos años el IS se ha empleado a fondo para buscar mujeres yihadistas que, a su vez, se encarguen de reclutar, hacer propaganda e incluso atentar. La mayoría de ellas son de nacionalidad española o marroquí.

Viajar a Siria

El texto expone que los hechos probados relatan cómo la acusada Sanae B., líder del grupo, asumió la finalidad de establecer estructuras de captación y reclutamiento de nuevos adeptos para el Estado Islámico, sobre todo mujeres, y, desde el año 2014, se dedicó a labores de captación.
Todo ello con la idea de trasladarse ella misma a Siria para formar parte del IS.
Está acusada como responsable de ejercer el liderazgo ideológico, definía las líneas del grupo e “inoculaba” el ideario político y religioso con el que justificar la violencia contra personas y bienes, con el fin de aplicar la “sharia” o ley islámica.

Facebook para iniciar los contactos

Se añade enseguida que Laila H., otra de las acusadas y estrecha colaboradora de Sanae se encargaba de captar miembros para la organización y administrar y gestionar los grupos de WhatsApp desde los que se llevaba a cabo dicha tarea.
También formaban parte de la red Saif Eddine H., quien informaba al resto de las medidas de seguridad que debían adoptar. Además, podría decirse que era el tutor de Laila en cuanto a las labores de adoctrinamiento.
Por último, Fabio Miguel M., apodado el portugués por su origen, ya estaba adoctrinándose cuando comenzó a relacionarse con los otros acusados. Viajó desde Francia a España para casarse con Sanae, la líder del grupo. La “ideología radical” de Fabio, según recoge la Sala, “afectaba a todos los aspectos de su vida, incluida la educación de su hija de 4 años”, y además se estaba preparando para “combatir y morir como mártir” mediante entrenamientos con armas simuladas.
También visionaba vídeos de contenidos violentos como el ahogamiento de prisioneros a manos de miembros del IS o la utilización de un cordón detonante para provocar decapitaciones. Todas ellas actuaciones justificadas por los acusados.
La Sala explica que este grupo utilizaba la red social Facebook para iniciar los primeros contactos con sus víctimas. Los perfiles manejados por las acusadas sugerían cierta afinidad ideológica al Estado islámico, sin que se materializaran actos de ensalzamiento, circunstancia que ampliaba el espectro de personas susceptibles de ser captadas, principalmente jóvenes mujeres musulmanas.
Una vez iniciados los contactos se pasaba, en un segundo nivel, al uso del whatsapp, donde se continuaban los contactos agregando al sujeto objeto de captación a los distintos grupos de la aplicación que tenían abiertos y cuya capacidad máxima era de 100 usuarios.
Estos grupos eran gestionados por Sanae y Laila, creadoras y administradoras de al menos tres grupos en esta plataforma.

Whatsapp para perfeccionar el adoctrinamiento

Luego, se detalla que en el siguiente paso en el proceso, continúa relatando la sentencia, las acusadas detectaban a las personas más sensibles, vulnerables o susceptibles de ser sometidas a un proceso de captación y su labor se materializaban en conversaciones en privado en whatsapp, donde se perfeccionaba el adoctrinamiento y las acusadas hablaban de la “creencia verdadera”.
Así ocurrió, según la Sala, con tres jóvenes marroquíes que se vieron inmersas en este proceso de captación y adoctrinamiento que tenía como fin último la incorporación a las filas del Estado Islámico.
Los jueces subrayan que esta red era un “sistema del todo eficaz”, tal y como se comprueba en el caso de Raja E. A. quien, tras ser captada y como resultado del adoctrinamiento infligido, -principalmente por Sanae- decidió unirse a las filas del Estado Islámico y viajar a Siria, si bien fue detenida antes de iniciar su viaje  y condenada por la Audiencia Nacional a cinco años de cárcel por colaboración con organización terrorista.

No eran una organización terrorista

La sentencia rechaza la condena por integración en organización terrorista como sostenía la acusación principal de la Fiscalía, puesto que la pertenencia requiere algo más que el compartir una ideas, sino que hay que acreditar la participación activa en la actividad terrorista y “no basta un nuevo deseo de imponer unas ideas por la violencia aunque se manifieste públicamente”.
El Tribunal entiende que los acusados “no forman parte ni constituyen estructura compleja”, puesto que aunque “asumían diversas funciones, facetas o actuaciones con el objeto de lograr la coacción social necesaria para imponer sus objetivos finales”, no asumían “dentro de un estructura jerarquizada funciones o la disponibilidad delictiva para efectuar actos indeterminados dentro del reparto de cometidos propios de la actividad criminal de la organización”.
Tampoco puede hablarse, concluyen los magistrados, de una colaboración.

 

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