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Acerca del derecho humano al agua.

El derecho humano al agua sería una de las herramientas conceptuales existentes para enfrentar la problemática de la crisis mundial del agua.

1 de octubre de 2018

Recientemente, la abogada argentina, Macarena Pereda, publicó un artículo acerca del derecho humano al agua y los avances jurídicos nacionales e internacionales en relación a su reconocimiento como tal.

En primer lugar, expone que como la disponibilidad de agua en el mundo es finita, y su accesibilidad muy variable dependiendo de cada región, encontrándose las fuentes naturales de agua dulce inequitativamente distribuidas en el mundo, no es absurdo pensar que indefectiblemente algunas personas y los grupos que a distinta escala estas formen (pueblos, ciudades, países) habrán de resultar más o menos beneficiados que otros en esta distribución, que por naturaleza, es inherentemente desigual. Sin embargo, ¿hasta qué punto es razonable pensar que, en un mundo globalizado, tecnológico, interconectado, y desarrollado como el nuestro, la gestión de los recursos hídricos haya conducido a inequidades sociales tan graves como las que caracterizan actualmente al acceso al agua?, se pregunta la autora.

Sin perjuicio de lo anterior, señala que la crisis del agua  encuentra su origen en múltiples factores, entre los cuales se pueden nombrar: la inercia de los líderes políticos para taclear el problema; el desacierto en materia de gobernabilidad de los recursos hídricos y la toma de decisiones insensatas en relación a la gestión de estos; la “lógica del mercado”, caracterizada por fomentar sistemas de producción insostenibles; la presión de los intereses económicos; la desinformación acerca de la magnitud del problema por parte de la población mundial; e incluso el uso irracional y el despilfarro de agua potable por parte de los ciudadanos.

Enseguida, aduce que el sistema de derechos, y en especial los derechos humanos, buscan balizar los terrenos y establecer límites infranqueables para que, cualquiera sea la organización social que se instaure, la misma garantice, por sobre todo, el respeto de la dignidad humana. Los derechos humanos son una tentativa de respuesta ante grandes atrocidades o tragedias de origen humano, o a fallas graves en la configuración de la estructura social que se vuelven insostenibles. De esta manera, la categorización del agua como un derecho humano aparece, junto a otras, como una de las varias herramientas conceptuales disponibles y aptas para enfrentar esta problemática global.

Luego, apunta a que una característica distintiva del derecho bajo estudio es la falta de reconocimiento explícito en documentos vinculantes en el derecho internacional. El marco jurídico internacional actual del derecho humano al agua es uno típicamente fragmentado, donde coexisten distintas formas de reconocimiento. De esta forma, algunas fuentes lo describen como un derecho independiente, mientras que otras lo consideran un derecho derivado inherente a otros derechos que fundamenta, como ser los derechos a la alimentación, la salud, un nivel de vida adecuado, la vida, una vivienda adecuada, un ambiente saludable, entre otros. Por otra parte, también ha sido concebido como un derecho individual y como uno colectivo. Sin perjuicio de esto, considera necesario destacar asimismo que en los últimos años la comunidad internacional ha tomado una serie de pasos graduales direccionados al reconocimiento de este derecho. Han surgido varios documentos de carácter no vinculante emitidos en el seno de distintos foros internacionales, principalmente la ONU, en donde se avanza en la construcción de este derecho emergente y se afirma su existencia.

A su vez, expresa que nivel internacional, probablemente el documento más específico, ilustrativo y extenso en esbozar la interpretación tradicional del contenido del derecho humano al agua es la Observación General Nº 15 del Comité de DESC sobre el derecho al agua. Aunque este documento es sólo una observación general emitida por un órgano encargado de monitorear el cumplimiento del PIDESC y su carácter vinculante es al menos controversial, debido al incipiente estado actual del desarrollo del concepto bajo estudio, la mayoría de los autores recurren al mencionado instrumento como base para sus estudios legales de este derecho. Así, es a partir de esta Observación General que es posible hacer una deconstrucción de este derecho, reconociendo tres facetas que comprenden su contenido: (1) La accesibilidad, tanto física como económica, (2) la calidad adecuada, para su uso personal y doméstico, y (3) la cantidad, exigiendo un suministro continuo y suficiente del agua.

Finalmente, en el trabajo se postula que es menester tener en cuenta, empero, que la herramienta conceptual del “derecho humano al agua” es solo uno de muchos otros instrumentos idóneos para contribuir beneficiosamente a mejorar la problemática del acceso desigual e inequitativo al agua que actualmente afecta a millones de personas. La complejidad de la problemática demanda la adopción de un enfoque multisectorial, en donde todos los sectores sociales converjan para adoptar medidas y prácticas tendientes a obtener soluciones puntuales en relación a las distintas aristas que comprenden esta problemática (acceso desigual, contaminación, desabastecimiento, uso irracional, calidad del agua, etc.). Incluso, en opinión de la autora, el reconocimiento expreso del derecho humano al agua podría contribuir significativamente, entre otras , a reafirmar el proyecto de provisión publica de agua potable del cual se benefician millones de personas en el mundo, buscando su mejoramiento y perfeccionamiento constante, y tener un impacto positivo en los modelos de gestión del agua, de manera tal que todas las decisiones relativas al uso y propiedad del agua den prioridad a la satisfacción de las necesidades humanas básicas,

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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