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En fallo dividido.

CS ordena mantener reserva de información sobre personal de la FACH.

El máximo Tribunal acogió reclamación deducida, tras establecer que la información solicitada se encuentra amparada por la causal de secreto o reserva contemplada en el artículo 436 del Código de Justicia Militar.

1 de octubre de 2018

En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó recurso de queja, pero actuando de oficio mantuvo reserva de información respecto de personal de la Fuerza Aérea solicitada por ley de transparencia.
La sentencia sostiene que es necesario subrayar que la ley ha señalado, expresamente, que es secreta la información vinculada con los planes de operación o de servicio de las instituciones de las Fuerzas Armadas con sus respectivos antecedentes de cualquier naturaleza, relativos a esta materia, así como aquella concerniente a las armas de fuego, partes y piezas de las mismas que dichas instituciones emplean y, además, la relacionada con equipos y pertrechos militares.
La resolución agrega que no cabe sino concluir que la información que se ordena entregar, es una información que se encuentra amparada por la causal de secreto o reserva contemplada en el artículo 436 del Código de Justicia Militar, toda vez que aquella se relaciona con los planes de operación o de servicio de la Armada de Chile, en tanto su entrega, en los términos que ha sido ordenada, permite establecer la cantidad de personal civil que se desempeña en la referida institución, como asimismo los recursos que son destinados a su planta de funcionarios civiles. Así, su revelación claramente conlleva un debilitando del rol esencial que les ha sido asignado por la Carta Fundamental a las Fuerzas Armadas, toda vez que permite publicitar parte de los recursos humanos y económicos con los que cuenta.
A continuación, el fallo dice que es el propio Consejo el que ha reconocido la causal de secreto o reserva plasmada en el artículo 436 del Código de Justicia Militar y es en virtud de aquello que, acudiendo al principio de divisibilidad establecido en el artículo 11, letra e) de la Ley N° 20.285, reserva la información respecto de los funcionarios que realizan labores propiamente militares, estableciendo que su publicidad podría revelar antecedentes del ámbito de estrategia. Ahora bien, tal razonamiento implica realizar una distinción que el referido precepto no contempla.
Por último, concluye que la información relacionada con la planta de funcionarios de la FACH, está amparada por la causal de secreto o reserva en comento, sólo puede concluirse que tal reserva debe abarcar a toda la planta, sean funcionarios civiles o militares, puesto que tales datos, en atención a la labor que el ordenamiento jurídico encomienda a la referida institución, son estratégicos, pues permiten establecer los funcionarios con que se cuenta y la cantidad de dinero que se destina al ámbito de recursos humanos, de modo que aquella, indudablemente, se relaciona directamente con la seguridad de la Nación.
La decisión de actuar de oficio con los votos en contra del ministro Muñoz, quien afirma que teniendo en consideración que las garantías fundamentales están concebidas como barreras de protección para los ciudadanos respecto del accionar del Estado y no a la inversa, es que en el caso en concreto la excepción al ejercicio de la garantía, en tanto crea espacios de opacidad en el actuar de la Administración, debe estar no sólo contemplada en una ley de quórum calificado, sino que debe tener un carácter expreso específico, requisitos copulativos que en el caso de autos no se cumplen; y del abogado integrante Pierry, a) Que, tal como se señaló en el fallo que antecede, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. b) Que lo anterior es relevante, puesto que la simple interpretación de los sentenciadores respecto de la normativa que rige el actuar del Consejo para la Transparencia, no puede ser abordada a través del recurso de queja, pues el proceso intelectivo llevado a cabo por los juzgadores en cumplimiento de su cometido constituye una labor fundamental, razón por la que esta Corte sólo debe ejercer las facultades para actuar de oficio en aquellos casos que el error de interpretación es especialmente grave y manifiesto, lo que no ocurre en la especie.

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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