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Juzgado Civil de Santiago ordena indemnizar a hijos de dirigente ferroviario ejecutado en Cerro Chena.

El Tribunal estableció la responsabilidad del Fisco por el daño moral provocado por agentes del Estado a los hijos del dirigente gremial e imprescriptible la acción civil por tratarse de un crimen de lesa humanidad.

1 de octubre de 2018

El Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $385.000.000 a los hijos de Manuel Zacarías González Vargas, dirigente ferroviario ejecutado en octubre de 1973, en el cerro Chena de San Bernardo.
La sentencia sostiene que en el caso sub lite, la detención y posterior muerte del padre de las actoras por razones políticas, constituye en el hecho actividades ilegítimas llevadas a cabo en forma extrajudicial, al margen de la juridicidad, por ende, se trata de un crimen de lesa humanidad, que de acuerdo al Derecho Internacional a través de normas de Ius Congens, del Derecho Consuetudinario y Derecho Convencional donde se ha declarado su imprescriptibilidad, sin distinción alguna de si ello alude a las acciones penales y civiles, sin que pueda estimarse dicha omisión como suficiente para interpretar dicho cuerpo normativo en contra de sus beneficiarios naturales, lo que no sería sino contrariar su historia fidedigna.
La resolución agrega que así resulta improcedente aplicar las normas del Código Civil y declarar prescritas acciones indemnizatorias ordinarias emanadas de violaciones a derechos fundamentales, por ser contrarias al orden jurídico internacional, que traducido en Convenios y Tratados y por clara disposición constitucional, son vinculantes para Chile, como ha reconocido y declarado abundante jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores de Justicia, entre otros, en el homicidio de Fernando Vergara, los denominados caso Liguiña, Caravana de la Muerte -capítulo San Javier-, Secuestro y Desaparición de Darío Miranda Godoy y Jorge Solovera Gallardo y secuestro y desaparición de Sergio Tormen Méndez.

Por tanto, concluye que:
I.- Que se acoge parcialmente la demanda de fojas 1, en cuanto se declara que el demandado es responsable civilmente por los hechos de que fueron víctimas por rebote doña Laura Rosa González Escobar, doña Julia del Carmen González Escobar, doña María Antonieta González Escobar, doña Nieves González Escobar, don Ulises González Escobar, don Manuel Alfonso González Escobar, don Mario Adolfo González Escobar y doña Marisol González Escobar, consistente en la detención y muerte de su padre Manuel Zacarías González Vargas, acaecida el 6 de octubre de 1973, debiendo el Fisco pagar a don Manuel Alfonso González Escobar la suma de $35.000.000 y a cada uno de los restantes demandantes, la suma de $50.000.000  por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral;
II.- Que las sumas ordenadas pagar devengarán reajustes e intereses desde que el presente fallo quede ejecutoriado y hasta su pago efectivo;
III.- Que se condena al Fisco a pagar las costas de la causa.
 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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