Noticias

Se acreditó el intento de dominación sobre la víctima.

TS de España aplicó agravante de género y elevó la condena de presidio a un hombre que acuchilló a su pareja.

Consta que el acusado le quitó el móvil a la víctima al creer que pudiera estar comunicándose con otro hombre.

1 de octubre de 2018

El Tribunal Supremo de España estimó el recurso de casación interpuesto por el fiscal y anuló parcialmente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que no aplicó la agravante de género a un hombre que acuchilló e intentó asfixiar a la mujer con que mantenía una relación sentimental.

Cabe recordar que el acusado estaba casado y mantenía una relación de afectividad sin convivencia con la víctima, con rupturas y discusiones frecuentes derivadas del carácter celoso y posesivo del hombre. En una de esas discusiones, el acusado movido por los celos al creer que la mujer se estaba comunicando por teléfono con otro hombre, aprovechó el momento en que ella se encontraba en el servicio para coger un cuchillo y abalanzarse sobre la víctima dándole cuchilladas, al tiempo que profería expresiones como “si no eres mía no eres de nadie”. La Audiencia Provincial de Segovia condenó al acusado a 8 años de prisión como autor de lesiones causantes de deformidad, con las agravantes de abuso de superioridad y de actuar por razones de género (6 años de prisión) y delito de amenazas condicionales sin conseguir su propósito (2 años). La Audiencia enmarcó la agresión dentro del ámbito de control y celos que se declara probado y la situación de dependencia de la víctima también descrita. Luego, el acusado recurrió en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia del Castilla y León que estimó parcialmente su recurso y rebajó a 5 años de prisión la condena al considerar que no era de aplicación la mencionada agravante (4 años y medio por el delito de lesiones y seis meses de prisión por el de amenazas). El Tribunal Superior concluyó que no había quedado acreditado que el actuar delictivo tuviera por móvil el desprecio o la discriminación de la víctima por el solo hecho de ser mujer o por el deseo de dominación machista en el marco de esa relación de control y celos que se dicen existentes.

La sentencia del máximo Tribunal español indicó que consta que el acusado le quitó el móvil a la víctima al creer que pudiera estar comunicándose con otro hombre; y que en el curso de la agresión manifestó “si no eres mía no eres de nadie”. De ambos hechos se desprende, en una valoración razonable, el intento de dominación del acusado sobre la víctima y su consideración de esa concreta mujer como un ser incapaz de tomar decisiones sobre los aspectos más personales e íntimos de su vida que pudieran merecer alguna clase de respeto. Por una parte, coincide con la sentencia recurrida respecto a que la acreditación de una determinada personalidad en el acusado no justifica por sí misma en ningún caso la aplicación de la agravante de género, porque lo contrario conduciría a sancionar al sujeto por cómo es y no por lo que ha hecho. Pero en el caso analizado, esa personalidad del acusado es solo un elemento más, pues la dominación y el desprecio sobre la mujer, concretamente sobre la que recae la agresión, elementos necesarios para apreciar la agravante, resultan características de la conducta ejecutada, tal y como aparece descrita en los hechos probados.

Por lo anterior, la sentencia aplicó la agravante de género y elevó de cinco a seis años la condena impuesta al acusado.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

RELACIONADOS

* TS de España estableció que víctimas de violencia de género deben ser tratadas como testigos cualificados de las agresiones…

* TS de España aplicó por primera vez perspectiva de género en caso de un hombre que apuñaló a su pareja…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *