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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Antofagasta confirma fallo que condenó a médico por intervención negligente.

El Tribunal de alzada confirmó la resolución impugnada, que ordenó a Balart Vasconcellos pagar a la demandante $1.219.964, por concepto de daño emergente, y $40.000.000 por daño moral.

2 de octubre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó el fallo, dictado por el Segundo  Juzgado Civil de Antofagasta, el 22 de febrero pasado, que condenó al médico Juan Balart Vasconcellos a pagar una indemnización total de $41.219.964, a paciente que sufrió serie de infecciones tras la intervención a que fue sometida por el facultativo, en septiembre de 2011.
La sentencia sostiene que a la luz de las fichas clínicas de Paula Zuleta, lo expresado por los peritos Carlos Flores M. y Luis Ravanal Z., debe concluirse que la intervención quirúrgica efectuada a la demandante el 8 de septiembre de 2011 por el demandado si bien estaba dirigida a aliviar las consecuencias de la apendicitis y peritonitis que sufría, no se realizó con la diligencia y cuidado debido, habida consideración la no toma  de muestras del líquido seropurulento de la peritonitis, lo que habría permitido aplicar los medicamentos precisos.
La resolución agrega que por la no adopción del drenaje, reclamada por la actora, respecto de la cual, el demandado en su contestación alegó que no era necesario por la existencia de antibióticos de amplio espectro, alegación que resulta desvirtuada por la circunstancia fáctica de continuar la infección, formando absceso en la zona afectada, que requirió diversas intervenciones posteriores, cuya existencia no resulta controvertida en esta causa.
Por último, el fallo concluye que las omisiones indicadas en este caso, necesariamente deben estimarse como propias de una infracción a la lex artis, en que incurrió el demandado, pues provocan la pérdida de chance de recuperarse en la intervención quirúrgica del 8 de septiembre de 2011, lo que le hace responsable de los perjuicios que sufrió, tanto morales como materiales, como lo determinó el tribunal a quo, cuya sentencia en este sentido debe confirmarse.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de primera instancia y de la Corte de Apelaciones

 

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