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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge demanda por despido injustificado de trabajadora de hogar de ancianos.

El Tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada, tras establecer la existencia de la relación laboral entre las partes y la improcedencia del despido verbal de la demandante.

2 de octubre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió demanda por despido injustificado de trabajadora de la Residencia Adulto Mayor E.I.R.L., de Providencia.
La sentencia sostiene que si se tiene a la vista la sentencia en cuestión, en su motivación quinta, analiza las declaraciones de los testigos de la actora, quienes están contestes en que la vieron trabajando en el hogar de ancianos de la demandada, que la veían de repente en el aseo, a veces quedarse la noche, hacía turnos, en la cocina, que cocinaba rico, y que usaba uniforme. Ambos testigos saben lo declarado por haber tenido internados en el hogar a sus abuelos, por lo que asistían con frecuencia a este y pudieron ver a la demandante desempeñando las funciones que detallan. Lo anterior unido a la confesional provocada de oficio por el juez actuante llevan a éste a adquirir la convicción acerca de la veracidad de los hechos expuestos en la demanda, ya que le impresiona el relato de la forma como se le entrega al tribunal, tanto por los deponentes como por la demandante.
La resolución agrega que acreditada la relación laboral con tales probanzas, correspondía determinar si efectivamente existió el despido que se invoca, y este lo configura la sentencia en razón que si se expone que se produjo el 13 de octubre de manera verbal, resulta coherente la constancia dejada en carabineros por la actora el día 14 de octubre, constancia en la cual reseña que a las 0:30 horas llegando a su lugar de trabajo, fue despedida por la señora Ruth Díaz. Esta constancia unida al reclamo interpuesto ante la Inspección del Trabajo con fecha 17 de octubre, al segundo día hábil siguiente al despido, la lleva a concluir que la exoneración que se invoca se produjo efectivamente y de forma verbal.
El fallo ratificado, dictado por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ordenó a la parte demandada pagar a la trabajadora: $350.000 por concepto de indemnización por falta del aviso previo; $700.000 correspondiente a indemnización por años de servicios, con recargo del 50%, de conformidad a lo dispuesto en el art.168 letra b) del Código del Trabajo; $151.667 por remuneración adeudada por 13 días trabajados en octubre de 2017; $245.000 por feriado legal, y $142.908 por feriado proporcional. Montos que deberán ser cancelados con los reajustes e intereses correspondientes.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Santiago y de primera instancia

 

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