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Artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda de autodespido de trabajadora de empresa de perfumes.

El Tribunal estableció la existencia de la relación laboral entre las partes y ordenó a la empleadora enterar el pago de las cotizaciones previsionales impagas.

2 de octubre de 2018

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda de autodespido presentada por trabajadora en contra de la empresa de perfumería Monix S.A.
La sentencia sostiene que habiéndose sustentado el despido indirecto o autodespido en lo dispuesto en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, corresponde evaluar los incumplimientos acreditados en el considerando anterior. Las obligaciones incumplidas por la demandada son aquellas de la esencia que le impone el contrato de trabajo y la legislación laboral, correspondientes al íntegro de las cotizaciones previsionales de la actora en los períodos indicados, y tales incumplimientos no pueden sino calificarse como graves toda vez que el no pago de cotizaciones previsionales trae aparejados perjuicios respecto al acceso al sistema de seguridad social, más si se considera que los incumplimientos fueron permanentes ya desde marzo de 2014 circunstancia que amerita la calificación como graves, de una entidad significativa que autorizaban a la trabajadora a tomar la iniciativa para poner fin al vínculo laboral, siendo este ajustado a derecho.
La resolución agrega que en consecuencia, se hará lugar a la declaración del autodespido de la actora como justificado y se ordenará el pago de las indemnizaciones legales y del recargo legal demandado, según se dirá en lo resolutivo de esta sentencia, tendiendo en consideración que la vigencia de la relación laboral corresponde al lapso entre el 1° de octubre de 2011 y el 16 de mayo de 2017, es decir 5 años y fracción superior a seis meses.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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