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Caso "Munárriz Escobar y otros vs. Perú".

Corte IDH declaró responsabilidad de Perú por la desaparición forzada de un joven y la falta de investigación, juzgamiento y sanción de los responsables.

Se consideró responsable al Estado por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de Walter Munárriz Escobar y sus familiares.

3 de octubre de 2018

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró responsable al Estado del Perú por la desaparición forzada de Walter Munárriz. También consideró responsable al Estado por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de Walter Munárriz Escobar y sus familiares, como asimismo por la violación del derecho a la integridad personal de estos últimos.

Cabe recordar que los hechos del caso ocurrieron el 20 de marzo de 1999, aproximadamente a las 4:00 a.m., cuando Walter Munárriz Escobar, de 19 años, se dirigió al Hospedaje “Los Manolos” para visitar a un inquilino del lugar. Munárriz Escobar entró a una habitación de unos huéspedes e intentó entrar a otra habitación donde se hospedaba la esposa de un Alférez de la Policía Nacional del Perú. En vista de lo anterior, dicha señora denunció lo sucedido ante la Policía Nacional y Munárriz Escobar fue trasladado a la Comisaría de Lircay, sin que se registrara su detención. Aproximadamente a las 4:30 a.m. del mismo 20 de marzo de 1999, Walter Munárriz Escobar permanecía en la dependencia policial y no tenía evidencias de haber sido golpeado o agredido. Esa fue la última vez que se supo de su paradero. Sus familiares realizaron múltiples gestiones para dar con su paradero y la fiscalía inició una investigación penal. El 25 de mayo de 2004, la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica emitió sentencia absolviendo a todos los procesados del delito de desaparición forzada en agravio de Walter Munárriz Escobar. La Sala Mixta dispuso archivar provisionalmente la causa, debiendo continuarse con las investigaciones del caso. Así, el 10 de marzo de 2017 la Fiscalía Provincial Penal Supraprovincial del Distrito Judicial de Huancavelica con sede Ayacucho reabrió la investigación y se realizaron varias diligencias. El 25 de enero de 2018 la fiscalía dispuso nuevamente el archivo provisional.

En su sentencia, la Corte Interamericana destacó que la última noticia que se tuvo de Walter Munárriz Escobar es que se encontraba en custodia del Estado. En consecuencia, el Estado tenía una posición de garante frente a Munárriz Escobar, y por tanto la carga de dar una explicación satisfactoria y convincente de lo sucedido a la presunta víctima y desvirtuar su presunción de responsabilidad. El Estado no registró el inicio ni el fin de su detención, por lo que no existe prueba directa que Munárriz Escobar fue puesto en libertad. Las únicas pruebas referidas por el Estado de la posible salida de Munárriz Escobar de la comisaría fueron las declaraciones de dos personas, en las que existen contradicciones e inconsistencias, por lo que no son prueba concluyente. Por otra parte, la investigación realizada por el Estado tampoco ha podido ofrecer una versión definitiva y oficial de lo sucedido a la presunta víctima y no se ha descartado la posibilidad de que ésta haya sido desaparecida forzosamente. Por tanto, concluyó que el Estado no ha brindado una explicación satisfactoria y convincente que desvirtúe la participación de las autoridades estatales participaron en la desaparición de Munárriz Escobar. Asimismo, resaltó que las autoridades estatales que tenían en su custodia a Munárriz Escobar no brindaron información respecto a la suerte que habría corrido con posterioridad a su detención. Por tanto, estimó suficientemente acreditado que Munárriz Escobar fue víctima de desaparición forzada. Así, estableció que el Estado era responsable de la violación de los derechos reconocidos en los artículos 7, 5.1, 5.2, 4.1, y 3 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma y con lo dispuesto en el artículo I.a de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, en perjuicio de Walter Munárriz Escobar, este último a partir del 15 de marzo de 2002.

A continuación, el fallo sostuvo que: el Estado no llevó a cabo la investigación con la debida diligencia, teniendo en cuenta las falencias en las investigaciones iniciales que resultan imposibles de corregir, incluyendo la realización tardía de la inspección ocular a la comisaría, último paradero conocido de Munárriz Escobar; incumplió su obligación de búsqueda de Munárriz Escobar, ya que no se ha realizado un esfuerzo serio por localizar a la víctima; y incumplió su obligación de investigar en un plazo razonable desde el 2004, considerando que si bien el caso podría considerarse complejo, existió una inacción total entre el 2004 y el 2017 atribuible a la conducta de las autoridades. Por tanto, concluyó que el Estado era responsable de una violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento y el artículo I.b de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, este último a partir del 15 de marzo de 2002, en perjuicio de Munárriz Escobar y de sus familiares. Además, tomando en cuenta las falencias en las investigaciones y que más de diecinueve años después de iniciada la desaparición forzada de Munárriz Escobar aún se desconoce su paradero, concluyó que el Estado violó el derecho a conocer la verdad de los familiares de la víctima desaparecida.

La sentencia, por último, recordó que en casos anteriores ha establecido una presunción juris tantum respecto del daño a la integridad psíquica y moral de las madres y padres, hijas e hijos, cónyuges, compañeros y compañeras permanentes, hermanos y hermanas de la persona desaparecida forzadamente. Así, constató que tal presunción no ha sido desvirtuada por Perú en este caso respecto a la madre y hermanos de Walter Munárriz Escobar. Por tanto, concluyó que el Estado violó el derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Gladys Escobar Candiotti, Eric Munárriz Escobar, Gladys Munárriz Escobar, Amparo Munárriz Escobar, Junior Munárriz Escobar y Alain Munárriz Escobar.

Conforme a lo anterior, la Corte IDH concluye estableciendo que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación. Además, ordenó al Estado del Perú: continuar y llevar a cabo, en un plazo razonable y con la mayor diligencia, las investigaciones que sean necesarias para identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la desaparición forzada de Walter Munárriz Escobar; realizar, a la mayor brevedad, una búsqueda rigurosa, sistemática y con los recursos humanos, técnicos y económicos adecuados, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero de Walter Munárriz Escobar; brindar el tratamiento psicológico o psiquiátrico a los familiares de Walter Munárriz Escobar que así lo soliciten; publicar la Sentencia y su resumen oficial; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y por el reintegro de costas y gastos; y reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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