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En fallo unánime.

CS rechaza registro marcario de frase de uso común solicitado por cadena de farmacias.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia que rechazó el registro de la frase: «Lo mismo pero más barato», socilitado por Farmacias de Similares S.A.

3 de octubre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó registro de marca de frase descriptiva solicitado por la empresa Farmacias de Similares S.A. por considerar que dicha expresión es de uso general y común.
La sentencia sostiene que el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley N° 19.039, rechazó de oficio el registro de la marca denominativa ‘Lo mismo pero más barato', clases 5 y 35, fundado en el artículo 19 de la Ley de Propiedad Industrial, y en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras e) y f) del artículo 20 del citado texto legal, atendido que el conjunto pedido resulta descriptivo e inductivo a error, toda vez que se encuentra construido en base a términos de uso común para la cobertura que pretende distinguir, que describen una presunta cualidad y valor de la misma, y que también resulta de uso necesario en el comercio que se dedica a la explotación en relación con la cobertura solicitada, no correspondiendo concesiones de uso exclusivo y excluyente, pues no resulta distintivo de un único origen empresarial. Circunstancias todas, que obstan al otorgamiento de un registro de marca.
La resolución agrega que la sentencia impugnada estimó que el signo pedido es indicativo, de uso general en el comercio para distinguir cierta clase de productos y servicios, no presenta un carácter distintivo o describe aquellos a que debe aplicarse y en ser inductivo a error o engaño. Agregan que la frase presentada a registro resulta descriptiva del atributo o propiedad de los servicios que busca distinguir, en el sentido que indica que sus servicios son los ‘mismos' que presta otro agente mercantil, a un precio menor.
Añade que también se afirma por los sentenciadores que el solicitante no ha podido demostrar que la expresión presentada a registro tenga la relevancia suficiente en Chile, como para estimar que haya, en el mercado nacional, un uso tan profuso, que lleve a los usuarios a entender que esa expresión es necesariamente una marca comercial y no una descripción circunstancial, puesto que, bajo esa perspectiva, se trata de una frase que debe estar disponible para todos los actores mercantiles, reconociendo el solicitante que su marca más afamada en Chile es ‘Dr. Simi' y no la requerida.
Por último, concluye que de acuerdo a lo expuesto por los jueces de segunda instancia, el asunto ha sido resuelto observando acertadamente los parámetros que el derecho marcario ordena considerar, toda vez que en el análisis se ha tomado en cuenta que el signo pedido, describe una cualidad de los productos y servicios que pretende amparar, por lo que no puede configurar una marca comercial y por ende el signo no goza de la distintividad necesaria, por lo que puede inducir a confusión, error o engaño al público consumidor, de manera que se impone el rechazo del recurso en esta sede, por manifiesta falta de fundamento.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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