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Escriben «¿Qué criterios siguen los árbitros para señalar mano en un partido de fútbol?»

Las reglas de Juego del fútbol son iguales en todo el mundo. El organismo responsable de las reglas del fútbol es el International Football Association Board (IFAB), una asociación internacional conformada por las cuatro asociaciones de fútbol del Reino Unido y la FIFA.

3 de octubre de 2018

En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo “¿Qué criterios siguen los árbitros para señalar mano en un partido de fútbol?”
Se sostiene que el pasado sábado el Real Madrid y el Atlético de Madrid empataron a cero en el Estadio Santiago Bernabéu.
La jugada más polémica del partido la protagonizó Casemiro, que cortó con el brazo un centro de Koke dentro del área. El árbitro no señaló penalti y el VAR no intervino.
Esta decisión ha indignado al Atlético de Madrid, pero… ¿tienen fundamento estas quejas? ¿cuáles son las normas y criterios que aplican los árbitros para señalar mano?

Normativa internacional: Reglas de Juego del IFAB

El texto explica que las Reglas de Juego del fútbol son iguales en todo el mundo. El organismo responsable de las reglas del fútbol es el International Football Association Board (IFAB), una asociación internacional conformada por las cuatro asociaciones de fútbol del Reino Unido y la FIFA.
Actualmente, dichas normas las encontramos en las Reglas de Juego del IFAB 2018/2019.
Según el apartado 1 de la Regla 12, la mano se debe sancionar cuando un jugador toca el balón con la mano o el brazo de forma deliberada.
Para determinar si ha habido mano o no, el mismo precepto establece que debe tenerse en cuenta: el movimiento de la mano (si el jugador pretende poner la mano en la trayectoria del balón o retirarla) y la distancia entre el adversario y el balón (no es lo mismo estar a un metro del balón que estar a cinco metros, pues en el primer caso el balón llega de forma inesperada).
Por tanto, para sancionar las manos, los árbitros deben atender a estos criterios, pero en todo caso son acciones susceptibles de interpretación.

Normativa española: Reglamento RFEF y Circular Nº4 del CTE

A continuación, el documento detalla que en España, el artículo 211 del Reglamento de la Real Federación Española de Fútbol establece que los partidos de fútbol en España se jugarán según las Reglas de Juego promulgadas por el IFAB.
Por tanto, la normativa en España se remite a las reglas de la IFAB.
Ahora bien, se señala, el Comité Técnico de Árbitros (CTE) emite una serie de circulares todas las temporadas, que en ocasiones afectan a la interpretación de determinadas reglas del juego.
En la presente temporada 2018/2019, ya se han publicado cuatro circulares en la página web de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF).
Pues bien, la Circular Nº4 recoge una serie de conclusiones sobre los seminarios arbitrales de pre-temporada, como la pausa para el enfriamiento, los tackles, el posicionamiento de los árbitros en el partido o las manos.
Las conclusiones sobre las manos aparecen en el apartado 6 de la Circular, que recoge ciertas herramientas para ayudar a determinar la punibilidad o no de las acciones cometidas con manos o brazos (apartado 6 de la Circular Nº4 del Comité Técnico de Árbitros).
Con base en esta circular, también se debe tener en cuenta el movimiento de la mano y la distancia entre el adversario y el balón, al igual que en las reglas del IFAB.
Además, añade el texto, se analizan en profundidad una serie de casos.
En primer lugar, en las jugadas en las que las manos están apoyadas sobre el césped o se deslizan sobre el mismo, habrá que analizar si el jugador trata de interceptar la pelota voluntariamente, en cuyo caso sí se pita libre indirecto o penalti, o si simplemente utiliza el brazo como herramienta para mantener el equilibrio, pues en tal caso no hay sanción.
En segundo lugar, las manos rebotadas que impactan en la mano o brazo del jugador de forma involuntaria(mano tras el rebote) no serán sancionadas. No obstante, si desde el inicio de la jugada, el defensor, con una clara intención de cubrir más espacio, eleva o despega claramente su mano o brazo, sí que se señalará la mano.
Y, en tercer lugar, se aclara que cuando un delantero remata de cabeza dentro del área y el balón es interceptado por el brazo o mano del defensor, teniéndola claramente en posición elevada y ascendente, se considera que el riesgo que se asume al realizar esa acción defensiva es determinante para sancionar la acción con penalti.

Entonces, ¿era mano la acción de Casemiro?

Por último, el documento dice que como se ha explicado, la mayoría de acciones son interpretables en función de los diferentes criterios del IFAB y de la Circular Nº4 del CTE.
En la acción de Casemiro, el árbitro determinó que el madridista estaba retirando la mano y que la corta distancia entre él y Koke provocó que fuera inesperado el golpeo de la pelota en su brazo.
Por ello, el colegiado decretó que no era penalti.

 

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