Diario Constitucional

Discriminación por sexo.

Juzgado del Trabajo de Calama acogió tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales deducida por una trabajadora cuya remuneración era menor que la de sus compañeros hombres.

La demandada efectuó discriminación en el trato remuneracional y afectó la integridad síquica de la demandante durante la relación laboral.

Por Redacción·03 de octubre de 2018·4 min de lectura
Juzgado del Trabajo de Calama acogió tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales deducida por una trabajadora cuya remuneración era menor que la de sus compañeros hombres.
Referencial

El Juzgado de Letras del Trabajo de Calama acogió la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales deducida por una trabajadora en contra de Mery y Compañía Limitada.

En la sentencia, el Tribunal indicó que, desde el mes de enero de 2018, se tuvo a la actora en la legítima expectativa que se le reconociera en su cargo de jefa de módulo el otorgamiento de mejora salarial, resultando a todas luces excesivo que durante 3 meses se le mantuviera en la situación de incertidumbre, ya que si en definitiva no era procedente, ya que es un bono previsto para vendedores full time, no se justifica, de ningún modo la demora, la que impresiona a injustificada. Por lo anterior estimó concurrente la existencia de indicios, en cuanto a la afectación de la salud de la demandante, proviene de situaciones vividas en la empresa.

Enseguida, el fallo agregó que, respecto a la concurrencia de actos de discriminación, efectivamente los criterios establecidos en el artículo 2 del Código del Trabajono son taxativos, ya que por la regulación constitucional debe considerarse como criterio sospechoso todo aquel no esté basado en capacidad e idoneidad. Asimismo, cabe hacer presente que nuestra legislación, en el artículo 62 bis del Código del Trabajo, establece la paridad de remuneración en relación al sexo, estando prohibidas las diferencias de remuneración entre personas del mismo sexo que desempeñen igual tarea, a menos que exista consideraciones objetivas por razones de capacidad, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad. Así, si bien se regula en forma especial, en el caso de personas de distinto sexo, de igual modo la exigencia de igual salario para igual trabajo, constituye una manifestación particular del derecho a la no discriminación laboral, por lo tanto le asiste el derecho a la actora a exigir del empleador, que no se efectúe diferencias de trato remuneracionales, basadas en criterios sospechosos o simplemente sin justificación razonable.

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