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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge protección contra compañía de seguro que negó cobertura a afiliado.

El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar presentada en contra de la aseguradora, tras establecer que el contrato del seguro de salud fue suscrito por las partes, más de dos años antes de que se le diagnosticara hepatitis aguda al recurrente.

4 de octubre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la compañía Metlife Chile Seguros de Vida S.A. que denegó la cobertura a afiliado por supuesta preexistencia de dolencia hepática.
El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar presentada en contra de la aseguradora, tras establecer que el contrato del seguro de salud fue suscrito por las partes, más de dos años antes de que se le diagnosticara hepatitis aguda al recurrente.
La sentencia sostiene que a la luz de todos los antecedentes que obran al respecto, no resulta que antes de la contratación del seguro que liga a las partes, se haya diagnosticado alguna enfermedad hepática que afectara la salud -como terminó siéndolo- de la persona a cuyo nombre se recurre. En efecto, derívase de los tres documentos que emanan de médicos que atendieron y trataron al señor Henríquez, que la fecha del diagnóstico médico no es anterior a noviembre de 2017. Por otro lado, el contrato se suscribió el 15 de abril de 2015 (más de dos años antes).
La resolución agrega que de acuerdo a los mismos antecedentes generales, el señor Henríquez se había efectuado algunos perfiles hepáticos, entre otros exámenes diversos, entre 2010 y 2015, la mayoría el año 2010, uno en 2014 y uno en 2015, pero lo cierto es que lo anterior no constituye diagnóstico médico, con arreglo a lo que disponen las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, el artículo 591 del Código de Comercio (en que se apoya la recurrida) y el artículo 190 N°6, inciso segundo, del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de Salud, de 2005.
A continuación, el fallo señala que las primeras hablan de enfermedades, dolencias o situación de salud preexistentes que requieren haber estado diagnosticado o ser conocidas por el asegurado antes de la contratación del seguro. Ya hemos visto que ningún elemento de los existentes dan cuenta de un diagnóstico médico anterior, pero tampoco existe un nivel de certeza equiparable, acerca del conocimiento que de ello debía tener el asegurado para hacerle exigible que en la Declaración Personal de Salud hubiese sido asertivo ante la pregunta que buscaba establecer la existencia de alguna enfermedad hepática o situación de daño hepático crónico (pregunta 4 d).
Por último, concluye que en cuanto al artículo 591 del Código de Comercio, éste se refiere igualmente a enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, de modo que lo dicho precedentemente le es enteramente aplicable. Y como ha dicho la Excma. Corte Suprema, lo dispuesto en el artículo 190 N°6, inciso segundo, del DFL N°1, de Salud, de 2005, que exige que las enfermedades, patologías o condiciones de salud hayan sido conocidas por el afiliado y diagnosticadas médicamente con anterioridad, se relaciona con el mismo instituto sito en el Código de Comercio, y conforme al cual debe existir un diagnóstico médico fidedigno que determine con certeza la preexistencia de la enfermedad, debiendo el asegurado estar en cabal conocimiento de la situación de diagnosis.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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