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Escriben «Libertad ideológica y de expresión en el derecho europeo y su vulneración en Cataluña».

Tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, o el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Públicas de 1950, establecen que la libertad de expresión no es absoluta, sino que tiene límites legales.

4 de octubre de 2018

En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo “Libertad ideológica y de expresión en el derecho europeo y su vulneración en Cataluña”, de Chantal Moll De Alba, Profesora de Derecho Civil de la Universidad del Barcelona, quien sostiene que el pasado viernes la invitaron a participar, junto con el abogado Gonzalo Boye, en la entrevista de clausura del IV Congreso de la Abogacía catalana, celebrado en Tarragona.
El título del acto era “Libertad de expresión e ideológica. Cómo afecta el derecho europeo en la defensa de estos derechos”.
Empezó su intervención señalando que tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, o el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Públicas de 1950, establecen que la libertad de expresión no es absoluta, sino que tiene límites legales.
Uno de esos límites, asegura, es no incitar al odio o a la violencia. En este sentido, añade, la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo de Europa, instó a todos los Estados Miembros de la Unión Europea a considerar como delito penal la incitación pública a la violencia o al odio.
Por ello, explica, en España, la Ley Orgánica 1/2015, tipificó -en el art. 510 del Código Penal- la incitación al odio a la violencia contra grupos o individuos por motivos racistas, antisemitas u otros relativos a su ideología, religión o etnia.
Así pues, continúa, la regulación española de este delito de incitación al odio no es ninguna anomalía democrática, como algunos sostienen, sino precisamente una adaptación al derecho europeo.
También destacó que la Directiva 2017/541 del Parlamento europeo y del Consejo, relativa a la lucha contra el terrorismo, considera como un delito difundir mensajes destinados a incitar a la comisión de delitos de terrorismo.
Los Estados Miembros, explica, debían trasponer esta Directiva antes del 8 de septiembre de 2018.
En España el artículo 578 del Código Penal ya tipificaba el enaltecimiento del terrorismo y la humillación a las víctimas.
Luego, dice que otro límite de la libertad de expresión, es el derecho al honor. Este derecho, asevera, tiene una protección penal y una civil. La protección penal se da a través de la tipificación de la calumnia y de la injuria.
Destaca que la tendencia del legislador español ha sido despenalizar el insulto. En efecto, con la LO 1/2015, se eliminó la injuria como falta y ahora sólo es punible si es tenida en el concepto público por grave.
Existe también, añade, una regulación específica de las injurias según si la víctima es la pareja (art. 173.4 CP), un miembro de la familia Real (arts. 490 y 491 CP), el Gobierno de la nación o autonómico, el CGPJ, TC, TS, o TSJ de Comunidad autónoma, Ejército, Fuerzas de Seguridad del Estado o regidores (art. 504 CP).
La protección civil del derecho al honor está regulada en la LO 1/1982 que considera una intromisión ilegítima “la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona”.
Respecto a la libertad ideológica, defendió que sólo es posible si las Administraciones públicas respetan el deber de neutralidad que exige la Constitución. En Cataluña ejemplifica, la administración autonómica impone símbolos de carácter político en los edificios públicos, vulnerando gravemente la libertad ideológica de los funcionarios y administrados.
También se presiona desde el Gobierno autonómico a las corporaciones públicas (Colegios Profesionales, Universidades…) a emitir comunicados de carácter partidista.
Por último, comentó que en Cataluña, debido a esa presión política institucional, existe miedo a expresar las ideas.
Quiso hacer un homenaje a su padre que estaba presente en el acto, el ingeniero Joan Moll, técnico encargado del minitrasvase del Ebro a Tarragona, que denunció en los años 80 la corrupción en las obras públicas y la comisión de un delito ecológico. Eso le valió un expediente disciplinario falsificado y la máxima sanción funcionarial.
Relata que le llamaron loco, le declararon “ingeniero non grato”. La prensa de la época calló por miedo a represalias.
Su padre, dice, fue un apestado del “oasis catalán” de la época sencillamente por expresarse y osar romper la espiral de silencio. Treinta años después, añade, se ha comprobado que todo lo que denunció era cierto.
Concluyó que valía la pena que, entre todos, se defendiera la libertad ideológica de cada persona y la libertad de expresión, no para insultar, humillar o difundir el odio al prójimo, sino para denunciar los abusos del poder y las vulneraciones de los derechos de las personas.

 

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