Manifiestamente infundada.
TEDH declaró inadmisible demanda presentada contra España por multa impuesta a dirigenta que participó en referéndum de autodeterminación catalán.
El fallo descartó que la demandante fuera objeto de persecución política.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declaró inadmisible una demanda deducida por una ex vocal de la junta electoral de Tarragona creada para el referéndum de autodeterminación de Cataluña contra España, por la multa de 6000 euros que le impuso el Tribunal Constitucional por ignorar la declaración de ilegalidad de dicho referéndum.
En su sentencia, el Tribunal europeo señaló que el hecho de que la demandante no recibiera la notificación de la multa personalmente no le impidió tener conocimiento de la misma o acatar la decisión. Además, indicó que la multa impuesta estaba ordenada por ley y que, además, había sido notificada personalmente de las decisiones relativas a la suspensión del referéndum, con lo que era consciente de que su conducta podía llevar a multas y un proceso penal.
Asimismo, el fallo descartó que la demandante fuera objeto de persecución política. Así, sostuvo que no aportó fundamentos para comparar su situación con las de otras personas en una situación similar para demostrar la supuesta discriminación. Por último, indicó que la denunciante no ha agotado todas las vías de recurso legales en España, ya que ni siquiera recurrió la decisión ante el Tribunal Constitucional.
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