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Derecho Internacional Humanitario.

Análisis de la participación de niños, niñas y adolescentes en el marco de los conflictos armados internacionales o internos.

Se trata de un «flagelo que vive la humanidad» el que los niños participen de las hostilidades o sean víctimas de los conflictos armados, frente a lo cual el Derecho Internacional Humanitario ha hecho grandes esfuerzos.

8 de octubre de 2018

Recientemente, Nallely L. Dueñas Moncada, abogada mexicana que se desempeña en Argentina como docente, publicó un análisis sobre la participación de niños, niñas y adolescentes en el marco de los conflictos armados internacionales o internos, bajo la óptica del Derecho Internacional Humanitario (DIH).

La autora comienza exponiendo el surgimiento del DIH que conocemos hoy, el cual se configura con los Convenios de Ginebra (1949) y sus dos Protocolos Adicionales (1977). Éste consagra normas para proteger a los niños en casos de conflicto armado, internacional y no internacional. Asimismo, cita la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), que los protege de forma específica.

A continuación, constata que la edad mínima requerida para participar en las hostilidades es establecida a partir del Protocolo facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño (2002), donde se precisa que es a los dieciocho años, puntualizando que está prohibido el reclutamiento obligatorio de menores de esa edad y exhortando a los Estados a elevar la edad mínima de reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas a más de quince años (aunque estas disposiciones no serán aplicables a escuelas militares), prohibiendo a los grupos armados (que no sean fuerzas armadas nacionales) reclutar voluntaria u obligatoriamente a niños de menos de dieciocho años o a hacer que participen en las hostilidades, debiendo comprometerse los Estados a sancionar penalmente dichas prácticas.

A su vez, el Estatuto de la Corte Penal Internacional, aprobado en Roma el 17 de julio de 1998, tipifica como crímenes de guerra, los cuales son de la competencia de la Corte, el hecho de hacer participar activamente en las hostilidades a niños de menos de quince años. De hecho, hay entre los primeros casos elevados ante la Corte Penal Internacional varios relativos a crímenes de guerra cometidos contra niños en el continente africano, consistentes en el reclutamiento de niños soldados o su participación en las hostilidades.

Por otra parte, sostiene que los conflictos armados prolongados han tenido efectos considerables en los niños. En la República Árabe Siria, según el Enviado Especial para Siria, el conflicto ya ha causado la muerte de más de 400.000 personas, incluidos miles de niños. En Afganistán, en 2015 se registró el mayor número de bajas infantiles desde que las Naciones Unidas empezaron a documentar sistemáticamente las bajas civiles en 2009. En Somalia, la situación es peligrosa para los niños: el número de violaciones de derechos registradas no mostró señales de disminuir en 2016, habiendo sido centenares de niños secuestrados, reclutados, utilizados, mutilados y muertos. Señala, como ejemplo sumamente inquietante, la situación en Sudán del Sur, donde los niños fueron víctimas de violaciones graves de sus derechos, en particular durante las brutales ofensivas militares lanzadas contra las fuerzas de la oposición. Por último, en Iraq, los intensos enfrentamientos armados y los ataques contra la población civil perpetrados por el Estado Islámico han causado la muerte de miles de civiles, entre ellos muchos niños. Frente a todo lo anterior, detalla que se han adoptado diversas medidas en el seno de Naciones Unidas.

Finalmente, califica como “flagelo que vive la humanidad” el que los niños participen de las hostilidades o sean víctimas de los conflictos armados, frente a lo cual afirma que el DIH ha hecho grandes esfuerzos, en el análisis esbozados, siendo de vital importancia dar respuesta a las medidas establecidas en sus instrumentos.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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