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No cuenta con fundamentos mínimos.

CS de Argentina acogió recurso extraordinario y dejó sin efecto sentencia que declaró invalidez de todo lo obrado en un juicio por tráfico de estupefacientes.

La sentencia no cuenta con fundamentos mínimos suficientes y, por lo tanto, obstan a su calificación como acto judicial válido en los términos de la doctrina de la arbitrariedad.

8 de octubre de 2018

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina acogió el recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal, que declaró la invalidez de todo lo obrado en un juicio seguido contra una pareja que había sido condenada por tráfico de estupefacientes.

En su sentencia, el máximo Tribunal trasandino expuso que, para decidir como lo hicieron, los jueces que formaron la mayoría en la decisión del a quo asumieron que la actuación de los funcionarios policiales en la génesis del proceso habría generado su ilegitimidad en relación con dos cuestiones. La primera de ellas se relaciona con el modo en el que se recabó la denuncia que impulsó la investigación; mientras que la segunda estaría vinculada, según sostuvieron, con la omisión de comunicar la actividad desarrollada respecto de los imputados a las autoridades judiciales y del Ministerio Público. Al respecto, recordó que en su jurisprudencia ha sostenido que el examen de un proceso exige al juez valorar la concatenación de los actos de acuerdo con la sana crítica racional y atendiendo a las reglas de la lógica, y que esas reglas se verían alteradas si, como ha sucedido en este caso, se anula un procedimiento como consecuencia de supuestas irregularidades cometidas con anterioridad al único acto con efectiva injerencia en los derechos fundamentales de los imputados.

Así, el fallo sostuvo que, como correctamente lo postulan los representantes del Ministerio Público, no hay razón alguna que pueda dar fundamento a una prohibición constitucional de que las fuerzas de seguridad que reciben información acerca de la comisión de un delito de acción pública desarrollen las tareas de investigación que son propias de su función, antes de transmitirlas a los magistrados encargados de la persecución penal. Por tanto, la fundamentación que ensaya el a quo con el fin de explicar la extensión de la nulidad decretada es incorrecta, en tanto no se advierte allí que ni el modo en el que fue recabada la notitia criminis, ni las posteriores tareas de verificación de la información allí aportada que desarrollaron los agentes policiales, generaron alguna afectación irreparable a las garantías constitucionales que amparan a los investigados, que merezca ser desvinculada en su análisis de las restantes circunstancias que permitieron al tribunal oral que dictó la sentencia condenatoria sostener la validez de lo actuado.

De ese modo, la sentencia concluyó que, por lo expuesto, la sentencia no cuenta con fundamentos mínimos suficientes y, por lo tanto, obstan a su calificación como acto judicial válido en los términos de la doctrina de la arbitrariedad.

Por lo anterior, la Corte Suprema argentina hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento apelado. Por tanto, ordenó que vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol CSJ 213/2015.

 

 

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