Opinión.
Morigeración de la prisión preventiva en los supuestos de personas con discapacidad. El uso del brazalete electrónico.
Se deben adoptar todas las medidas para que las personas con discapacidad privadas de libertad puedan vivir en forma independiente y participar en todos los aspectos de la vida diaria del lugar de detención.

Recientemente, el profesor argentino Carlos E. Llera, publicó un análisis planteando la morigeración de la prisión en los supuestos de personas con discapacidad, reemplazando ésta por el uso del brazalete electrónico.
El autor comienza planteando que el que una persona sea privada de su libertad no debiera implicar que también le sean restringidos indebidamente y sin ninguna causa razonable el ejercicio de sus otros derechos fundamentales. Es deber del Estado, en tanto garante, adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de las personas privadas de su libertad y sobre todo crear las condiciones necesarias para asegurar la no vulneración de sus derechos humanos.
Concretamente, respecto del rol del Estado como garante de los derechos de las personas con discapacidad recluidas en centros penitenciarios, señala que conforme lo estipula el preámbulo de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), debe ser parte de la política del Estado realizar todas las medidas necesarias para proteger en específico los derechos de accesibilidad, ajustes razonables, vida, integridad y no discriminación de las personas con discapacidad que se encuentren en calidad de reclusos.
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