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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge demanda contra Seremi de Salud por utilizar en campaña frase con registro de marca.

El Tribunal de alzada ratificó la resolución impugnada, dictada por el ministro en visita Juan Cristóbal Mera, que acogió la demanda deducida por la empresa Asesorías Profesionales Limitada, propietaria del registro de marca «100 palabras».

9 de octubre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que ordenó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Magallanes cesar de inmediato en el uso ilegal de la denominación "101 palabras", en promoción de lactancia materna.
La sentencia de primera instancia sostiene que no hay más hechos relevantes que este tribunal debe considerar para resolver el conflicto pues los agregados de fojas 51 a 63 y de fojas 65 a 72, no objetados, sólo se refieren a hechos pacíficos, a saber, que la demandada organiza un concurso literario en Magallanes llamado ‘Lactancia Materna en 101 Palabras'. Y de tales presupuestos fácticos surge claramente que existe identidad de marcas pues ‘101 Palabras' es similar -en realidad es prácticamente idéntica- a ‘100 Palabras' de propiedad de la actora.
La resolución confirmada agrega que: tanto así es que en un principio la demandada utilizó directamente ‘100 Palabras' y sólo lo cambió al recibir el reclamo de la demandante pero, en vez de reemplazar la estructura completa de la frase, decidió dejarlo igual por la vía de sustituir ‘100' por ‘101'. Y desde luego existe identidad de servicios pues en ambos casos las voces ‘100 Palabras' o ‘101 Palabras' están siendo utilizadas para un concurso literario, lo que está amparado en la marca registrada ‘100 Palabras' de la demandante y en lo que ésta ha ganado un prestigio y un reconocimiento que, en todo caso, es un hecho público y notorio que no requiere de prueba. Es decir, la demandada usa una marca casi idéntica a la registrada por la actora y en el mismo servicio: un concurso literario, lo que puede inducir a error o a confusión.
Por último, el fallo concluye que la mala fe de la parte demandada que denuncia la parte demandante es evidente pues recibida una comunicación de ésta haciéndole ver que no podía utilizar su marca registrada decidió cambiar ‘Lactancia Materna en 100 Palabras' por ‘Lactancia Materna en 101 Palabras', en vez de hacer aquello a lo que jurídicamente estaba obligada, a saber, cesar de inmediato en el uso indebido de una cosa ajena, como lo es una marca, un bien con valor económico, de suerte que nadie y menos la autoridad, puede hacer un uso indebido de la misma y tampoco escudarse en razones de políticas públicas que ciertamente no vienen a cuento: puede la autoridad realizar las políticas que estime conveniente para promover la lactancia materna pero lo que no puede hacer es, con tal objeto, apropiarse de una marca ajena para el mismo servicio para el cual fue registrada por su dueña y, evidentemente, aprovechando el prestigio de dicha marca pues de otro modo, tal como lo hace ver la demandada, no se advierte la razón para no haber escogido un nombre que no generara confusión.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Santiago y de primera instancia

 

 

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