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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo que condenó a multienda por mal uso de tarjeta de crédito de clienta.

El Tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, que condenó a la empresa por actuar negligente.

9 de octubre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que ordenó a la empresa Cencosud S.A. pagar una indemnización de $2.000.000 a clienta cuya tarjeta fue utilizada por un tercero para realizar compras por internet.
La sentencia de primera instancia sostiene que si bien en el caso de marras la demandada no es una institución bancaria, en su rol de emisora de tarjetas de crédito, directamente o a través de sus sociedades relacionadas, está sujeta igualmente a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, conforme al artículo 2° de la Ley General de Bancos. Que, por ende, le son aplicables los mismos deberes de resguardo del patrimonio de sus clientes frente a un uso malicioso o fraudulento de sus productos financieros por parte de terceros.
La resolución confirmada agrega que en el caso de marras, los antecedentes daban cuenta que la transacción no fue realizada por la titular de la tarjeta de crédito, demostrando la insuficiencia de los sistemas de seguridad establecidos para la compra de bienes por internet utilizando este producto, según fue aceptado finalmente por la propia demandada al acceder a reversar la compra.
A continuación, el fallo señala que ciertamente, hay dos aristas por las cuales la actuación de Cencosud puede calificarse como culpable. Por un lado, en la insuficiencia de los sistemas de uso de la tarjeta implementados por Cencosud, permitiendo que un tercero, contra la voluntad de la titular, adquiera productos con cargo a su línea de crédito. Por otra parte, pese a que la demandante puso el hecho en conocimiento de Cencosud a la brevedad posible, sólo tras llevar el caso a otras instancias, alrededor de ocho meses después de los acontecimientos, pudo obtener la anulación del cobro, sin que se hayan agregado antecedentes adicionales que justifiquen el cambio en la decisión de Cencosud.
Añade que la debilidad de los mecanismos implementados, se evidencia en la circunstancia que siendo requerido al respecto por el Ministerio Público, Cencosud no pudo siquiera identificar la dirección IP desde la cual se efectuó la compra por internet, siendo incapaz de verificar el origen del pedido, información a la que debería ser posible acceder gracias a los avances tecnológicos actuales, especialmente tratándose de grandes tiendas.
Por último, concluye que tampoco proporcionó formalmente a la actora los datos de la compra que ésta impugnaba, a pesar de que solicitó numerosas veces a la empresa que investigara los hechos. Es más, entregó dicha información a la Fiscalía sólo tras múltiples requerimientos, siendo oficiado a lo menos tres veces, por oficios N° 547 y 613 aportados a estos autos, y N° 398, señalado en la referencia de la respuesta de Cencosud, presentada el 29 de julio de 2016 a la Fiscalía Centro Norte, y remitida por esta última a la de Ñuñoa, el 5 de agosto de 2016.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Santiago y de Primera instancia

 

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