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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa a cadena de farmacia homeopática.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 17° Juzgado Civil de Santiago, que ratificó la sanción a Farmacias Knop Limitada.

10 de octubre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 200 UTM aplicada por el Instituto de Salud Pública (ISP) a cadena de farmacias homeopáticas, Farmacias Knop Limitada, por no contar con químico farmacéutico en local ubicado en la comuna de Las Condes.
La sentencia de primera instancia sostiene que atendido el mérito del acta que dio origen al reclamo sanitario, no puede sino concluirse que los hechos que motivaron la sanción que se impugna se encuentran comprobados en el sumario sanitario, en cuanto a que el artículo 166 del Código Sanitario indica: ‘Bastará para dar por establecida la existencia de una infracción a las leyes y reglamentos sanitarios el testimonio de dos personas contestes en el hecho y en sus circunstancias esenciales; o el acta, que levante el funcionario del Servicio al comprobarla'.
La resolución confirmada agrega que en el caso de autos, el acta levantada por las funcionarias fiscalizadoras resulta entonces suficiente para establecer la existencia de los hechos que motivaron la infracción, la que no logró ser desvirtuada por la reclamante, toda vez que la prueba documental no es apta para acreditar la presencia del químico farmacéutico al momento de la denuncia, y a mayor abundamiento, los testigos presentados por la demandante no son contestes en señalar que el químico farmacéutico se encontraba presente al momento de la fiscalización.
Concluye que en este sentido, el artículo 174 del Código citado establece que la infracción de cualquiera de las disposiciones de este Código, o de sus reglamentos y de las resoluciones que dicten los Directores de los Servicios de Salud o el Director del Instituto de Salud Pública de Chile, será castigada con multa de un décimo de unidad tributaria mensual hasta mil unidades tributarias mensuales. En la especie, se ha aplicado a la reclamante una multa ascendente a 200 Unidades Tributarias Mensuales, que se encuentra dentro de lo dispuesto en la norma citada precedentemente.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Santiago y de primera instancia 

 

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