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En fallo unánime.

CS ordena indemnizar a familia de paciente que falleció por bacteria intrahospitalaria.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia que estableció la responsabilidad por falta de servicio del establecimiento sanitario.

10 de octubre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al Hospital San Martín y al Servicio de Salud Viña del Mar – Quillota a pagar una indemnización total de $50.000.000 a los padres y hermanas de joven que falleció por bacteria que lo infectó en el centro de salud quillotano.
La sentencia sostiene que de la lectura de la sentencia que se impugna se advierte que la falta de servicio, no se estableció únicamente por la prueba testimonial, independiente del error de transcripción que en ella se detecta, por el contrario dicho factor de imputación recorre una cadena de conductas en que se incurrió en el Hospital de San Martín de Quillota que llevaron a los juzgadores a entender que el paciente no recibió la prestación médica adecuada, primero, porque no se efectuó un diagnóstico oportuno de una enfermedad -apendicitis- que en el estado actual de la lex artis no atisba una dificultad mayor e incluso hay protocolos que se deben aplicar al efecto, lo cual demuestra el estándar de conocimiento que existe de aquella. Tan cierto es lo anterior que sólo al tercer ingreso es intervenido Eleazar de su dolencia, esto es, sin constatar correctamente su estado de salud.
La resolución agrega que en este mismo orden de ideas y sin perjuicio de lo anterior, es que estableció que en el recinto hospitalario, a la época de la operación antes dicha, se encontraba la bacteria que causó la muerte del joven Loza, es más, el propio médico que ejecutó dicha operación reconoció esa situación, puesto que los demás no la desconocen sino que indican no estar en condiciones de conocer ese dato, no es que lo nieguen como pretende entender el recurrente.
A continuación, el fallo señala que los jueces de fondo concluyen no se adoptaron las medidas pertinentes para evitar el contagio, siendo de cargo de la demandada, en esas condiciones, la obligación de acreditar que tomó los resguardos pertinentes, por lo tanto, no se produce alteración de la carga de la prueba, por el contrario quien alega la existencia de una obligación o su extinción es quien debe probarla.
Por último, concluye que cabe recordar que el establecimiento de la falta de servicio, es independiente de la causa de muerte, sin perjuicio que puedan coincidir, desde que ésta es un fenómeno natural que no se puede manejar sino sólo evitar, por ello la conducta a sancionar, es la falta o tardía diligencia de la aplicación de la lex artis y que para el órgano público, se traduce en una falta de servicio como factor de imputación.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema, de la Corte de  Valparaíso y de primera instancia

 

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