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Necesidades de la empresa.

Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago rechazó tutela laboral por práctica antisindical deducida contra empresa de mantenimiento aeronáutico y Sky Airlines S.A.

Invocar necesidades de la empresa como causa legal de término de contrato respecto de trabajadores amparados por fuero, sólo obedece, en este caso, a la vía pertinente para intentar la separación.

10 de octubre de 2018

El Segundo Juzgado de Letras de Santiago rechazó una demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales por práctica antisindical y por despido injustificado, deducida en contra de una empresa de mantenimiento aeronáutico y Sky Airlines. S.A. por parte de dos trabajadores que se encontraban con fuero sindical.

En su sentencia, el Tribunal indicó, en primer término, que la demandada habría intentado previamente, por vía judicial, que se declarara como causal de término del fuero que amparaba a los demandantes, el término de la empresa. Sin embargo, dicha solicitud fue rechazada argumentando que la decisión de concluir el vínculo, se encuentra radicado en la parte empleadora, y que, en caso de concluir, le nace al trabajador la potestad de requerir de los tribunales la procedencia de dicha decisión. En ese sentido, señala la sentencia, la empresa demandada puso término al contrato de trabajo, invocando la causal de necesidades de la empresa, de modo que el término de los servicios fundados en una causal legal como la ya señalada respecto de trabajadores que se encuentran amparados por fuero, sólo obedece a la vía pertinente para intentar la separación de los trabajadores, no pudiendo estimarse que con dicha decisión, se haya configurado una práctica antisindical de su parte.

Luego, señala que rechaza la solicitud que se declare la unidad económica entre las demandadas o su continuidad laboral, esto por cuanto la empresa principal demandada no presenta los elementos necesarios para entender que constituye una empresa.

En relación con lo anterior, enseguida se expone que la empresa de mantenimiento aeronáutico no reúne las condiciones necesarias para ser considerada empresa, en términos laborales y previsionales. Al mismo tiempo que no tiene autorización legal para explotar el objeto social para el que se constituyó, debido a la cancelación de la concesión para operar como Centro de Mantenimiento Aeronáutico por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Encontrándose impedida, en consecuencia, de desplegar la actividad económica en dicho ámbito, que precisamente se relaciona con las labores contratadas respecto de los demandantes. En ese sentido, reitera que la causal de despido de necesidades de la empresa, es posible de ser invocada en este caso, por cuanto aquella es considerada como una de naturaleza objetiva, que requiere para su procedencia la concurrencia de determinados hechos o situaciones que no dependen de la mera voluntad del empleador, sino que afectan la actividad de la empresa, tales como la racionalización o modernización de la misma, baja en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o en la economía, situaciones que exijan la separación de uno o más trabajadores, elementos que han sido debidamente probados, principalmente aquellos relacionados con la ausencia de explotación del giro de empresa.

Por lo anterior, el Tribunal rechazó la demanda de tutela laboral por práctica antisindical, sin perjuicio de condenar a la empresa de mantenimiento aeronáutico a pagar a los actores las prestaciones correspondientes.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol S-95-2017.

 

 

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