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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza protección de comerciantes del barrio Meiggs.

El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario de la Municipalidad de Santiago al poner fin a los permisos de comercio en vía pública otorgados a los recurrentes, para que se instalaran en las calles Bascuñán Guerrero y Salvador Sanfuentes.

11 de octubre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentados por comerciantes emplazados en la vía pública del barrio Meiggs en contra de la municipalidad que dispuso su traslado y reubicación.
La sentencia sostiene que esta Corte advierte que, el proceder de la I. Municipalidad de Santiago, recurrida en estos autos, con relación a la dictación de los Decretos alcaldicios reprochados, no puede considerarse ilegal, es decir, contrario a ley, o excediendo el ejercicio de las potestades jurídicas que se le han entregado, pues dichos actos administrativos han sido dictados precisamente en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 63 de la ley Orgánica de Municipalidades, en relación con los permisos señalados en el artículo 36 de la misma ley y la Ordenanza Municipal para el Comercio Estacionado y Ambulante en Bienes Nacionales de Uso Público", N° 59, de 6 de octubre de 1994.
La resolución agrega que tampoco puede considerarse que estos actos administrativos reprochados por los recurrentes estén desprovistos de fundamentos para ser calificados de arbitrarios, esto es, carentes de razonabilidad o faltos de proporción entre los motivos y la finalidad que pretenden alcanzar, pues aparecen suficientemente motivados, no sólo en las facultades legales ya señaladas que le otorga expresamente el ordenamiento jurídico, sino que, además, en razones que miran al interés general, en términos objetivos, que permiten garantizar el uso racional del espacio público dentro de la comuna.
A continuación, el fallo señala que conforme a lo anterior aparece que la recurrida actuó, entonces, dentro del ámbito de las atribuciones que le confiere la ley como administrador de los bienes nacionales de uso público ubicados en el territorio comunal; y, en particular en el ejercicio de la potestad que se le confiere para organizar el comercio estacionado dentro de la comuna de Santiago, con fundamentos razonables y proporcionales a la finalidad perseguida de garantizar el uso racional del espacio público haciendo prevalecer el interés general por sobre el particular.
Añade que tal como lo ha fallado esta misma Corte cuando sostiene que ‘atendida la naturaleza de los permisos para el ejercicio del comercio de los recurrentes, si la Municipalidad recurrida se encuentra expresamente facultada para dejarlos sin efecto, también lo está para suspenderlos por un plazo determinado' (Considerando 6°, Sentencia Corte de Apelaciones de Santiago, Protección Nº 80.878-2015, de 14 de diciembre de 2015, confirmada por Sentencia Excma. Corte Suprema, Rol Nº 37.827-2015, de 17 de marzo de 2016), se colige necesariamente, a maiori ad minus, que si está la autoridad facultada para lo más, esto es, para poner término o suspender los permisos que les permiten a los recurrentes ejercer su comercio, está con mayor razón facultada para lo menos, esto es, sin afectar los permisos en cuestión, pues los mantiene inalterados, puede modificarlos disponiendo la reubicación o traslado de los permisionarios dentro del mismo sector del Barrio Meiggs en donde ejercen su comercio.
Afirma también que a mayor abundamiento, la propia Contraloría General de la República al pronunciar su Dictamen N°2943, de 12 de marzo de 2018, sobre el asunto materia de este recurso, reiteró su jurisprudencia constante contenida, entre otros, en los Dictámenes N°26.186, de 2012; 51.558, de 2014; y 35.797, de 2016, precisando que ‘el permiso de ocupación de un bien nacional de uso público es un acto jurídico unilateral precario, de modo que su otorgamiento, modificación y término requiere exclusivamente la concurrencia de la voluntad de la autoridad administrativa.
Concluye que de esta manera, dichos permisos están sujetos a la facultad discrecional del alcalde, quien puede revocarlos o modificarlos, fundado en el interés general o en la necesidad de que se cumplan las condiciones conforme a las cuales ellos deben ejercerse, debiendo el respectivo acto administrativo contener los fundamentos que den cuenta de las razones en virtud de las cuales se ha adoptado la decisión y no obedecer al mero capricho de la autoridad', lo que puede verse, claramente, que cumplen los actos administrativos cuestionados.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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