Diario Constitucional

Con voto en contra.

CS reitera que nulidad del despido no procede respecto de trabajadores a honorarios contratados por la administración del Estado.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Chevesich, quien fue de la opinión de rechazar el arbitrio.

Por Redacción·11 de octubre de 2018·3 min de lectura
CS reitera que nulidad del despido no procede respecto de trabajadores a honorarios contratados por la administración del Estado.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en relación al fallo dictado por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad deducido contra la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que había declarado la existencia de una relación laboral entre las partes y acogido la demanda de despido injustificado y de nulidad del despido deducida por una trabajadora a honorarios en contra de la Municipalidad de Providencia.

El máximo Tribunal expuso que, ostentando la sentencia que reconoce la existencia de una relación laboral un innegable carácter declarativo, procede aplicar la sanción de nulidad del despido frente a la constatación de no encontrarse enteradas las cotizaciones previsionales a la época del término de la vinculación. Sin embargo, tratándose, en su origen, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la administración del Estado –entendida en los términos del artículo 1° de la Ley N° 18.575–, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la referida institución, cual es que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido. Así, la aplicación –en estos casos– de la institución contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que, para ello, requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido. Por tanto, no procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se establece con un órgano de la administración del Estado y ha devenido a partir de una vinculación amparada en un determinado estatuto legal propio de dicho sector, lo que no altera la obligación de enterar las cotizaciones previsionales adeudadas, por el período en que se reconoció la existencia de la relación laboral.

De ese modo, el fallo concluyó que yerran los sentenciadores de la Corte de Santiago al estimar que, en este caso, procede aplicar la sanción de nulidad del despido consagrado en el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, premisa sobre la cual el recurso de nulidad planteado por la parte demandada, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al ya mencionado artículo 162 del estatuto laboral, debió ser acogido.

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