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Modifica LOC de Partidos Políticos.

Iniciativa propone establecer un protocolo de prevención y sanción del acoso sexual al interior de cada partido político.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Mujeres y Equidad de Género de la Cámara de Diputados.

11 de octubre de 2018

La moción de los diputados Álvarez, Cruz-Coke, Kast, Keitel, Longton, Molina, Sabag y Undurraga expone que el contexto político actual exige que se cuente con instrumentos que permitan prevenir y sancionar situaciones de discriminación o abuso en distintos ámbitos de la sociedad. Así, los partidos políticos no pueden quedar exentos de este deber. Por ello, se hace necesario que cuenten con protocolos y procedimientos a aplicar ante situaciones de acoso o abuso por parte de alguno de sus militantes.

Los diputados señalan que, según un análisis realizado por la Fundación Ciudadano Inteligente, sólo cinco partidos o movimientos políticos cuentan con protocolos que buscan enfrentar estas situaciones. Por tanto, esto evidencia que la mayoría de los partidos políticos hoy existentes no cuentan con estos instrumentos. Agregaron que la existencia de estos protocolos en los partidos políticos debiera permitir garantizar un tratamiento adecuado de situaciones de abuso y acoso, dando plena aplicación a principios como la no revictimización, celeridad, confidencialidad y debido proceso entre otros.

Por lo tanto, el proyecto de ley pretende establecer una obligación para los partidos políticos en relación a contar con un protocolo de prevención y sanción para el acoso sexual. Asimismo, busca asegurar la aplicación del protocolo en referencia, de manera tal que exista una persona (fiscal) en cada partido encargada de la aplicación y eficacia de dicho protocolo.

En razón de lo expuesto, la moción modifica la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, incorporando un nuevo artículo 38 bis que señala:

“Los partidos políticos deberán contar con un protocolo de prevención y sanción para el acoso sexual. Dispondrán de un plazo de 180 días corridos para su elaboración desde su constitución como partido.

Para efectos del cumplimiento de dicho protocolo, cada partido deberá nombrar a un Fiscal, quien tendrá la función de velar porque se cumpla con la obligación de investigar y resolver toda denuncia que se hubiera realizado en virtud del protocolo de prevención y sanción para el acoso sexual.

Sin perjuicio de la nomenclatura que utiliza esta ley para referirse a este protocolo, cada partido político podrá denominarlo de la manera que estime pertinente”.

Además, se contempla un artículo transitorio que dispone: “Desde la fecha de publicación de esta ley, los partidos políticos tendrán un plazo máximo de 180 días corridos para implementar el referido protocolo de prevención y sanción para el acoso sexual”.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Mujeres y Equidad de Género de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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