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Modifica LOC de Municipalidades.

Moción busca impulsar y facilitar realización de plebiscitos comunales.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados.

11 de octubre de 2018

La moción de los diputados Celis, Cicardini, Hernando, Hirsch, Pérez Olea, Pérez Salinas, Velázquez y Winter expone que la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades establece la posibilidad de realizar plebiscitos comunales, definiendo los procedimientos y requisitos para ello. La norma establece que, en el caso de que sea solicitado por la ciudadanía, a lo menos el 10% de las y los ciudadanos que sufragaron en la última elección municipal deben concurrir con su firma, ante notario público u oficial del Registro Civil. A su vez, el plebiscito sólo será vinculante si vota en él más del 50% de las y los ciudadanos habilitados para votar en la comuna.

Los diputados señalan que, sin embargo, la norma plantea tres obstáculos a su implementación efectiva. Primero, el umbral del 10% de ciudadanas y ciudadanos firmantes para dar inicio al plebiscito resulta excesivo si se analiza en términos de legislación comparada. Dado que su objetivo es simplemente posibilitar la convocatoria al mismo, la cifra no debiese ser mayor a un 5% de los votantes de la última elección. Segundo, que las y los impulsores del plebiscito tengan como requisito firmar ante notario público u oficial del Registro Civil constituye un entorpecimiento innecesario fundado exclusivamente en la desconfianza hacia la ciudadanía. Por lo demás, parece anacrónico considerando que hoy existe hoy tecnología suficiente para garantizar la autenticidad de quien firma electrónicamente un documento. Tercero, el umbral de participación en el plebiscito para considerarlo vinculante se encuentra desactualizado, toda vez que esa norma fue creada cuando existía inscripción voluntaria al Registro Electoral. Tomando en cuenta que el padrón ha crecido fuertemente a partir del establecimiento de la inscripción obligatoria, un umbral más razonable es esa misma proporción, pero de los votantes de la última elección municipal.

En razón de lo expuesto, la moción modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades de la siguiente forma:

Se modifica el artículo 100, agregando después del vocablo “su firma”, la siguiente frase “autógrafa o firma electrónica avanzada”; agregando la frase “la Secretaría Municipal,” antes del vocablo “notario público”; y reemplazando el guarismo 10 por el guarismo 5.

Asimismo, se modifica el inciso tercero del artículo 101, reemplazando la frase “habilitados para votar en la comuna” por la frase “que hayan votado en la última elección municipal a la que se refiere el artículo anterior”.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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