En fallo unánime.
Corte de Santiago anula dictamen de la Dirección del Trabajo que validó acuerdos con grupos negociadores.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de la Dirección del Trabajo y anuló el dictamen recurrido.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por organizaciones sindicales en contra del dictamen de la Dirección del Trabajo que validó el registro de acuerdos con grupos negociadores en procesos de negociación colectiva con los empleadores.
La sentencia sostiene que a propósito de la existencia o no de la obligación de registro de los acuerdos de los grupos negociadores con sus empleadores, al amparo de un proceso de negociación colectivo, la Dirección del Trabajo emitió el Dictamen recurrido, en el que luego de hacer -según expresa- un análisis sistemático y armónico de los artículos 11,43,82,178 y 324 del Código del Trabajo concluyó que dicho Acuerdo es un instrumento colectivo y como tal debe registrarse, según lo dispone el inciso final del artículo 324 del Código del Trabajo.
La resolución agrega que de la simple lectura de la Ley ‘20.940' en relación al capítulo ‘De la Negociación Colectiva', ésta no contiene ninguna regulación en relación a los acuerdos entre los grupos negociadores y sus empleadores, de modo que, en la especie, no existió una interpretación de normas legales, sino que -ante un vacío legal-, dio una calificación jurídica a dicho Acuerdo y creó una norma, excediendo sus facultades legales, pues conforme se desprende de los artículos 19 N° 16, 63 y 64 de la Constitución Política de la República, solo son materias de ley; y ha sido la misma Carta Fundamental la que le ha dado dicha atribución al Congreso y al Presidente de la República, mas no a la Dirección del Trabajo.
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