En fallo unánime.
CS condena a municipalidad por despido injustificado de funcionario contratado a honorarios.
El máximo Tribunal acogió la demanda deducida, tras establecer la existencia de la relación laboral entre el municipio y el funcionario que se desempeñó en la oficina de vivienda, entre junio de 2013 y febrero de 2017.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y condenó a la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda por el despido injustificado de funcionario contratado a honorarios.
La sentencia sostiene que de acuerdo a lo prescrito en los artículos 1º y 4º de la Ley N° 18.883, las Municipalidades, para cumplir las funciones públicas que la ley les asigna, cuentan con una dotación permanente y otra transitoria, conformada por los funcionarios de planta y a contrata, respectivamente, y, además, aquélla compuesta por las personas que sirven labores en calidad de contratados a honorarios. Los trabajos que se efectúan conforme a esta última calidad jurídica constituyen una modalidad de prestación de servicios particulares, que no confiere al que los desarrolla la calidad de funcionario público, y los derechos que le asisten son los que establece el respectivo contrato.
La resolución agrega que debe entenderse que son labores accidentales y no habituales de la Municipalidad aquéllas que, no obstante ser propias de dicho ente, son ocasionales, esto es, circunstanciales, accidentales y distintas de las que realiza el personal de planta o a contrata; y por cometidos específicos las labores puntuales, es decir, aquéllas que están claramente determinadas en el tiempo y perfectamente individualizadas, y que, excepcionalmente, pueden consistir en funciones propias y habituales del ente municipal, pero, bajo ningún concepto, se pueden desarrollar las labores permanentes conforme dicha modalidad.
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