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Se vulneró garantía de indemnidad.

Juzgado del Trabajo de Santiago acogió tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida por trabajadores despedidos de un call center.

La argumentación de la demandada no cuenta con la suficiencia necesaria para ser considerada como una explicación plausible de su actuar en la desvinculación de los demandantes.

12 de octubre de 2018

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y despido injustificado deducida por tres trabajadores en contra de Más Cerca Call Center S.A.

En su sentencia, el Tribunal expuso que, de la evidencia presentada, no queda más que concluir que la conducta desplegada por el empleador resulta lesiva del derecho de la indemnidad laboral de los trabajadores, por cuanto, es posible deducir que por problemas originados en un descuento en los bonos y comisiones, los que fueron percibidos como un cambio unilateral de las condiciones de trabajo por los trabajadores de la empresa Mas Cerca Call Center S.A, desde el año 2016, produjeron molestias en los trabajadores originando las denuncias ante la Inspección del Trabajo y posteriores fiscalizaciones. En efecto, los demandantes participaron como testigos en una demanda presentada por una compañera de trabajo despedida, siendo desvinculados solo cuatro días después de celebrada la audiencia preparatoria.

El fallo agregó que la demandada fundó su actuar en la terminación que la empresa Telefónica S.A. realizó del servicio de re contención de móviles al cual estaban asignados los demandantes. Sin embargo, hubo otros trabajadores que fueron reubicados, lo que pugna con la tesis que se desvincularon todas las personas que prestaban servicios en dicha plataforma con excepción de aquellas que se encontraba con licencia médica o con fuero maternal. Además, la mayoría de los trabajadores desvinculados lo fueron por vencimiento del plazo y sólo tres por necesidades de la empresa. Así, sólo cabe concluir que la argumentación de la demandada no cuenta con la suficiencia necesaria para ser considerada como una explicación plausible de su actuar en la desvinculación de los demandantes, que permita desvirtuar la envergadura e idoneidad de los indicios logrados probar por los demandantes en relación a la desvinculación de los mismos, los cuales convergen necesariamente, en que en aquella hubo vulneración por parte de la demandada del derecho a la indemnidad de los demandantes.

Por lo anterior, el Tribunal acogió la demanda de tutela de derechos fundamentales por infracción a la garantía de indemnidad, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones correspondientes.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia T-72-2018.

 

 

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