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En primer trámite constitucional.

Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado comenzó análisis de moción que propone agilizar sanciones en caso de responsabilidad administrativa.

En muchos casos, tras el informe de Contraloría, resulta difícil de conseguir el tercio del Concejo, para solicitar al TER la remoción del alcalde por notable abandono de deberes o faltas a la probidad administrativa.

14 de octubre de 2018

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado comenzó a analizar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de agilizar la aplicación de sanciones a los alcaldes en caso de responsabilidad administrativa.
Los legisladores, en general, se manifestaron dispuestos a avanzar en la moción, pues reconocieron que existe “desorden administrativo”, pero aclararon que “que acá no se busca perseguir a los alcaldes, sino que se apunta a una gestión responsable de los municipios. Fortalecer a los buenos alcaldes”.
El senador Galilea, integrante de la Comisión de Gobierno,  planteó que “es muy importante decir que este proyecto no es para perseguir ni castigar a alcaldes, sino que hay que hay que mirarlo exactamente en el sentido contrario. Para un alcalde tener el respaldo de la ley de que debe hacer presupuestos completamente financiados y ordenados, lo que es finalmente una gran ayuda para ellos, para el concejo municipal y para toda la comunidad”.
Para continuar con la tramitación legal del proyecto, la instancia legislativa acordó invitar a la Asociación Chilena de Municipalidades, al Consejo de Defensa del Estado y escuchar a representantes del Gobierno.
El texto legal propone, entre otros, el estipular un plazo de 30 días como máximo para que el Concejo Municipal se pronuncie ante una investigación de la Contraloría General de la República, que de cómo resultado que “la responsabilidad administrativa del alcalde ha sido consecuencia de contravenir gravemente la probidad administrativa o existan hechos que hagan presumir la existencia de notable abandono de sus deberes”.

LOS CONCEJOS NO SE PRONUNCIAN

Lo anterior considerando que las municipalidades son fiscalizadas por la Contraloría, que si determina la existencia de actos u omisiones ilegales, puede instruir un procedimiento disciplinario. Si se acreditara la responsabilidad administrativa del alcalde, debe remitir los antecedentes al concejo municipal, el que requiere del tercio de sus representantes para requerir al Tribunal Electoral Regional (TER) su remoción por contravención a normas sobre probidad administrativa o notable abandono de deberes.
Los congresistas precisaron que “alcanzar el tercio del Concejo no siempre es factible”, aludiendo a múltiples razones políticas y administrativas.
Es más, ejemplificó el Contralor de la República, Jorge Bermúdez, “desde el 2015 hasta ahora hemos realizado 66 sumarios para determinar la responsabilidad de alcaldes, de ellos 35 terminados y allí se han definido responsabilidades, por lo que los datos han sido remitidos al Concejo Municipal, pero en 20 casos el Concejo no se pronunció. Estamos en un círculo vicioso”.
De acuerdo al senador Araya, presidente de la Comisión de Gobierno, “en la práctica estos sumarios no quedan en nada, quedan durmiendo el sueño de los justos y de 66 sumarios que se realizaron en la Contraloría, solamente 7 fueron remitidos al TER”.
Entonces, añade el parlamentario, este proyecto busca establecer un mecanismo para que exista una obligación de los concejales para remitir los antecedentes al TER cuando la Contraloría determine que existen faltas graves a la probidad por parte de un alcalde.

SOBRE LA PROPUESTA

Durante la sesión, uno de los autores del texto legal, el senador Montes, detalló que, en definitiva, la propuesta busca permitir a la Contraloría aplicar directamente las sanciones de censura, multa o suspensión, en caso de infracciones graves cometidas por los alcaldes. Lo anterior considerando un procedimiento de reclamación que asegure el debido proceso.
Enseguida, sostuvo que “en el caso en que se recomendare la remoción del alcalde, establecer un plazo para el pronunciamiento del Concejo, vencido el cual los antecedentes se remitirán al Tribunal Electoral Regional”.
A su juicio, atendidos los graves casos de sobreendeudamiento advertidos en diversos municipios del país, “creemos conveniente explicitar en forma más detallada los deberes del alcalde en relación al equilibrio financiero de los municipios y al cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales con los funcionarios y proveedores de servicios”.

PRINCIPALES PROBLEMAS DE LOS MUNICIPIOS

Luego, el Contralor Bermúdez comentó que entre los principales problemas que presentan los municipios y que fundamentan los sumarios están los “presupuestos desfinanciados; desequilibrio financiero que, por ejemplo, se traduce en uso de subvenciones escolares para pagar gasto corriente; retraso en el pago de cotizaciones de profesores;  pago a proveedores con retraso; desorden y debilidad de la gestión administrativa; y proselitismo políticos”.
“Aquí la dificultad es que el alcalde está sometido a una situación “de todo o nada”; o tengo una situación tan dramática que acredita el notable abandono de deberes y se debe convencer a un tercio de los concejales, o cualquier otro tipo de irregularidad, que quedan sin sanción. (…) No hay gradualidad en la aplicación de sanciones”, comentó el Contralor.
Asimismo Bermúdez advirtió que de avanzar una causa, el TER debe ponerlo en tabla, para el posterior alegato, “pero aquí sólo habrá una parte, el alcalde;  al otro lado no habrá nadie, con lo que se produce una situación de bilateralidad. Debe haber alguien que sostenga la acción”.
Para subsanar lo expuesto, el legislador Araya propuso “que se podría hacer una distinción en la ley para los sumarios que determine la Contraloría y establecer dos tipos de infracciones graves, una que sea el concejo municipal el que determine si debe pedirse o no la destitución del alcalde en el TER y otras infracciones que sean más graves, que directamente la Contraloría pueda pedir la destitución del alcalde al Tribunal Electoral Regional, o en su defecto que se haga a través del Consejo de Defensa del Estado”.

 

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