En fallo unánime.
Corte de Santiago confirma multa a empresa de servicios por incumplimientos laborales.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, a la empresa Sodexo Servicios S.A.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 40 UTM aplicada por la Dirección del Trabajo a la empresa Sodexo Servicios S.A. por serie de incumplimientos laborales.
La sentencia sostiene que ninguna de esas condiciones se cumple en la especie, pues no basta con mencionar que se ha vulnerado el principio de no contradicción, si no se expresa la forma precisa en que esto se produce. En efecto, contrariamente a lo que señala el recurso, el sentenciador, en los considerandos sexto, séptimo y octavo, valora la prueba rendida por ambas partes, analizando cada una de las multas reclamadas, iniciándolo respecto de la segunda, por entender que contiene una sanción genérica que sirve de base a la primera multa, siendo cursada -la segunda- porque en los contratos de trabajo de cuatro trabajadores nada se dice sobre el beneficio del bono de movilización, infracción que estima configurada.
La resolución agrega que respecto de la primera, a continuación la estima no configurada, estimando que en este escenario no se ha infringido por la empleadora reclamante lo dispuesto por el artículo 54 bis inciso tercero del estatuto laboral, ya que en cada una de las liquidaciones se desprenden los montos que cada trabajador recibió por concepto de bono de movilización. Por lo razonado en esos fundamentos, no puede sostenerse en forma tan liviana que se ha infringido el principio de la no contradicción, pues lo que la sentencia hace es precisamente explicar cómo, a partir del completo análisis de la prueba rendida, es dable dejar sin efecto una de las multas reclamadas, más no la primera de ellas.
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